Ciudad de México, 8 de oct. (AMEXI).- En el Congreso de la Ciudad de México se promueve reformas al Código Penal del Distrito Federal para que las mujeres que en defensa propia mataron a su cónyuge se les aplique la presunción de inocencia.
De esta manera la diputada de Morena Valentina Batres Guadarrama, plantea que lo que se busca es que la presunción de inocencia sea a favor de mujeres que asesinan a su cónyuge, debido a que muchas de ellas viven en condiciones de violencia y en un intento desesperado de escapar de su agresor, llevan a cabo este delito.
Las mujeres por este tipo de reciben condenas 25 por más elevadas que los hombres
En tribuna, la diputada local Valentina Batres al presentar la iniciativa de reforma al Código Penal refirió la investigación de la catedrática Elena Azaola que revela que las mujeres por este tipo de delito son condenadas con más años de cárcel.
En el estudio de la académica se plantea que hay una diferencia sobre la sentencia por el delito de homicidio contra familiares o con quien se tenga una relación familiar, pues, los hombres reciben en promedio una sentencia de 18 años y las mujeres 24 años, que representa un 25 por ciento más elevada, expuso Batres.
Presenta Batres iniciativa para Reformar Código Penal para el Distrito Federal
La diputada de Morena presentó ante el pleno del Congreso capitalino una iniciativa para adicionar un párrafo tercero al Artículo 29, Apartado B, Fracción I del Código Penal para el Distrito Federal, a fin de incorporar una visión desde la perspectiva de género.
De esa forma, dijo que se puede establecer el supuesto de aquellos casos en que no media confrontación sino más bien, con un análisis del contexto.
No hay estadísticas de homicidios por reiterada violencia entre la pareja
En tribuna, Batres Guadarrama mencionó que en la capital del país no existen datos estadísticos que permitan dilucidar con precisión cuántos casos de homicidio motivados por violencia reiterada de la pareja existen, así como en cuántos de estos no hubo confrontación al momento de la consumación del delito.
“Se presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando la cónyuge o concubina cause un daño a su esposo o concubino sin mediar confrontación, siempre que del análisis de contexto se advierta que la conducta defensiva se origina por agresiones reiteradas de carácter continuado.
“Es decir, extendidas en el tiempo, y que impliquen violencia física, sexual, psicológica o familiar, que pongan en riesgo su vida o la de quienes tenga la obligación de defender”, precisó la diputada local.