La Comisión Permanente del Congreso declaró constitucionales las reformas que establecen sanciones por la venta, distribución y producción de sustancias tóxicas, lo que incluye el uso ilícito del fentanilo, cigarrillos electrónicos y los vapeadores, tras lo cual envió al Poder Ejecutivo federal el trámite, para sus efectos constitucionales.
En la primera sesión del año del pleno de diputados y senadores, el presidente de la Mesa Directiva del Senado, Gerardo Fernández Noroña, dijo que una vez realizado el cómputo de votos aprobatorios de la mayoría de las Legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, se emitirá la declaratoria correspondiente.
“La Comisión Permanente del Congreso, en uso de la facultad que le confiere el Artículo 135 de la Constitución y previa aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los estados y la Ciudad de México, declara adicionados un párrafo quinto al Artículo 4 y un párrafo segundo al Artículo 5, en materia de protección a la salud. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales”, expresó.
22 Congresos aprobaron la medida contra vapeadores
Previamente, la secretaria de la Mesa Directiva, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, leyó la comunicación del Senado de la República y dio fe del cómputo de votos aprobatorios de la minuta con proyecto de decreto.
📌 En la sesión de la Comisión Permanente se realizó la declaratoria de constitucionalidad de la reforma en materia de protección a la salud.
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La diputada del Partido del Trabajo (PT) también informó que se recibieron 22 votos aprobatorios correspondientes a los Congresos de Baja California, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Hidalgo, México, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de México.
Con esas reformas constitucionales se establece que, para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley.
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De igual forma quedan proscritas la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas.
Además, queda prohibida la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquiera otra de las actividades que refiere el párrafo quinto del Artículo 4 anterior.
▶️ El senador @fernandeznorona realizó la declaratoria de constitucionalidad de la reforma en materia de protección a la salud. pic.twitter.com/ymkKLr6334
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