Las organizaciones ciudadanas interesadas en constituirse en Agrupación Política Local (APL) ya pueden iniciar sus trámites de registro ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM).
¿Qué son las APL?
Las APL son organizaciones de personas ciudadanas cuyos fines son coadyuvar al desarrollo de la vida democrática de las personas habitantes de la Ciudad de México, mediante la promoción de una cultura política sustentada en la tolerancia, el respeto a la legalidad y la creación de una opinión pública mejor informada.
Su objetivo también es promover la educación cívica y la participación ciudadana en las políticas públicas del Gobierno local.
Las APL tienen derecho a constituirse como partido político local; tomar parte en los programas del IECM destinados al fortalecimiento del régimen de asociaciones políticas y proponer al propio Instituto la realización de acciones con grupos específicos, orientadas a la construcción de ciudadanía y colaborar en su desarrollo, entre otros.
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Requisitos para el registro
Las organizaciones ciudadanas interesadas en constituirse en APL deberán entregar la notificación de intención, así como medio magnético con el emblema que la identificará y diferenciará de otras organizaciones aspirantes y de los partidos políticos.
También deben entregar un ejemplar del proyecto de sus Documentos Básicos: Declaración de Principios, Programa de Acción, Estatuto y Protocolo para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Política en Razón de Género.
Formato de Aceptación de Notificaciones Electrónicas por Internet; aviso de privacidad simplificado y vínculo electrónico al Aviso de privacidad integral, así como el comprobante de domicilio de la organización con una antigüedad no mayor a dos meses.
Periodo de registro
La entrega de dicha documentos es a partir del 2 de enero y hasta el 15 de marzo de este año, en las oficinas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) o a través de correo electrónico oficialiadepartes@iecm.mx.
¿Qué sigue?
Una vez recibida la notificación de intención, en los 10 días hábiles siguientes, el IECM le comunicará a la organización el resultado de la verificación de los documentos presentados.
De ser procedente, se le hará entrega de las claves de acceso y contraseñas al portal web para que realice el proceso de afiliación.
¿Cuántas afiliaciones se requieren?
La afiliación podrá realizarse hasta el 31 de julio de 2025, a través de la aplicación móvil proporcionada por el Instituto Nacional Electoral. Se requieren al menos 79 mil 273 cédulas de afiliación, equivalentes al 1% del Padrón Electoral de la Ciudad de México utilizado en la elección del 2 de junio de 2024.
Al menos dos asambleas distritales
La organización de personas ciudadanas deberá celebrar, al 31 de julio de 2025, al menos dos asambleas distritales en por lo menos dos distritos electorales de 14 alcaldías en los casos donde la geografía electoral así lo permita, con la asistencia mínima de 180 personas.
Posteriormente, dicha organización deberá realizar su Asamblea general constituyente y presentar ante el Instituto Electoral, por conducto de la Oficialía de Partes, su solicitud formal de registro, bajo el formato que estará disponible en la oficina de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización, y en la página de Internet www.iecm.mx.