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Invalida Corte dos artículos de la Ley de Transporte de Chihuahua

La Corte determinó que las normativas invalidadas no eran acordes con los derechos a la igualdad, al honor y al principio de taxatividad.

Rita Magaña Torres Por Rita Magaña Torres
25 de marzo de 2025
En Nacional
Ley de Transporte de Chihuahua.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó dos artículos de la Ley de Transporte de Chihuahua. AMEXI/Foto: Senado de la República.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los artículos 137 y 168 de la Ley de Transporte de Chihuahua por considerar que son no acordes con los derechos a la igualdad, al honor y al principio de taxatividad. La Ley de Transporte que contiene los artículos 137 y 168 invalidados se publicó en el Periódico Oficial del Estado el pasado 21 de marzo de 2020.

Diputados del Congreso de Chihuahua y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentaron la solicitud de invalidez de diversas disposiciones normativas de la Ley de Transporte. Los demandantes sostuvieron que hubo omisiones legislativas sobre el régimen de concesiones y la afectación a los derechos a la igualdad, al honor y al principio de taxatividad.


Artículos 137 y 168 de la Ley de Transporte, inconstitucionales 

El pleno de la SCJN invalidó los artículos 137 y 168 de Ley de Transporte, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 21 de marzo de 2020, luego de determinar fundado el concepto de invalidez debido a que resulta inconstitucional el requisito de no haber sido condenado por delito doloso para ser conductor de las empresas de transporte, previsto en el artículo 137 de la Ley del Transporte. 

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La Corte detalló que ese requisito es contrario al derecho a la igualdad, pues impone un requerimiento que carece de razonabilidad y resulta discriminatorio.


Se imponía un requisito atentatorio contra la igualdad  

La Corte explicó que no existe base objetiva que permita afirmar que la seguridad de los usuarios del servicio esté garantizada por la simple circunstancia de que los conductores no tengan condenas por un delito doloso ni viceversa. 

Consideró que el legislador local introdujo una distinción que no está estrechamente vinculada con la configuración de un perfil inherente al tipo de trabajo a desempeñar, lo cual atenta contra el artículo 1 de la Constitución.

Otro aspecto considerado inconstitucional es la multa prevista en el artículo 168 de la ley impugnada, que se impondría a quienes agredan verbalmente a los inspectores de transporte en el ejercicio de sus funciones.


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Se atentaba contra la libertad de expresión

El pleno consideró que tal disposición tenía por fin prohibir manifestaciones verbales contra una autoridad que se consideren agresivas, lo cual vulnera el derecho a la libertad de expresión. 

Destacó que la disposición referida es inconstitucional pues su redacción permite un amplio margen de apreciación para que la autoridad determine a qué tipo de ofensa, injuria o falta de respeto se refiere con “agredir verbalmente”. 

«Lejos de brindar seguridad jurídica, el precepto genera incertidumbre para los gobernados», por eso la SCJN determinó declarar su invalidez.

También estableció que la invalidez declarada de los artículos 137 y 168 de la ley impugnada surtirá sus efectos a partir de la notificación respectiva al Congreso del Estado de Chihuahua.

Etiquetas: concesionesLey de TransportePortada 1SCJNseguridad de usuario
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