La Comisión Permanente del Congreso recibió de la presidenta Claudia Sheinbaum el paquete de reformas del proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional (GN).
El paquete de reformas del proyecto de decreto sobre la Ley de la Guardia Nacional fue turnada a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.
Incluye reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Modifica diversas leyes
También se tienen reformas a la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Asimismo, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Código de Justicia Militar y el Código Militar de Procedimientos Penales.
Fuerza de seguridad pública
La iniciativa presidencial abroga la actual Ley de la Guardia Nacional y emite una nueva para establecer a esta corporación como una fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial.
Así como con personal civil de confianza que realice funciones técnicas, profesionales y administrativas.
El nuevo ordenamiento considera que el titular de la Comandancia de la GN debe ostentar el grado de General de División de la Guardia Nacional en activo.
Titular de la Comandancia
Indica que el titular de la Comandancia será designado por la persona titular del Ejecutivo Federal a propuesta de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
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En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se fijan las bases de organización de la Administración Pública Federal, incluye a las Secretarías de Estado.
Establece que a la Sedena le compete, respecto a la Guardia Nacional, supervisar las operaciones que realice como fuerza de seguridad pública para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
Manera específica de formación
Propone reformar la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para establecer que el empleo de la Guardia Nacional, como Fuerza Armada, será única y exclusivamente para preservar la seguridad nacional.
Se reforma la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a fin de establecer de manera específica la formación, capacitación y adiestramiento policial del personal de la GN en el Sistema Educativo Militar de la Sedena.
También se modifica la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a efecto de que sus integrantes se sujeten a los requisitos y procedimiento para participar en concursos de selección de la promoción general y superior.
Se regirá por propias leyes
Plantea reformar la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas con el artículo 123 constitucional, que establece que la GN se regirá por sus propias leyes.
Además, el Estado le proporcionará las prestaciones en materia de seguridad social, similar a los miembros en el activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y Armada de México.
Se busca adecuar la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, cambiando su denominación a «Ley de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional».
Correctivos disciplinarios
Será de observancia obligatoria y en la que se prevén los correctivos disciplinarios que se impondrán a los integrantes de la Guardia Nacional.
Sobre el Código de Justicia Militar, se modifica el término Ejército por el de Fuerza Armada Permanente, en el que se incluye a la Guardia Nacional y los órganos del fuero de guerra por órganos de la jurisdicción militar.
Se adiciona un capítulo para delitos especiales del personal integrante de la GN, a efectos de sancionar conductas como proporcionar o permitir:
- Empleo de armas
- Identificaciones
- Uniformes
- Insignias
- Vehículos para la comisión de un delito
- Simular el robo o extravío de armamento o municiones que tenga de cargo o bajo su resguardo
Se propone reformar el Código Militar de Procedimientos Penales para considerar a integrantes de la Guardia Nacional dentro de la jurisdicción penal militar, y se actualizan los términos «jueces» por «juzgados».