La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el proyecto de sentencia elaborado por la ministra Margarita Ríos Farjat que resuelve la acción de inconstitucionalidad 49/2021 sobre prisión preventiva oficiosa (PPO) y busca eliminar su carácter automático.
La resolución propuesta por la ministra Ríos Farjat busca establecer una interpretación de la prisión preventiva oficiosa acorde con derechos humanos y estándares internacionales.
El proyecto de resolución se encuentra en el lugar número 21 de la lista de asuntos para resolver por el pleno de la SCJN en la sesión del próximo 24 de junio.
Promovida por la CNDH
La acción de inconstitucionalidad 49/2021 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el decreto que amplió el catálogo de delitos contenidos en leyes secundarias que ameritan la imposición de la medida cautelar de la PPO.
En su propuesta, la ministra Ríos Farjat propone eliminar el carácter automático de la prisión preventiva oficiosa, establecida en el artículo 19 constitucional.
El proyecto que impondría una nueva interpretación de la prisión preventiva oficiosa ordena a juzgados y tribunales que se aparten de criterios aprobados sobre la inaplicación de esa medida y deberán seguir el nuevo criterio.
Además, busca declarar la invalidez de esa acción preventiva oficiosa para delitos de robo a casa habitación, robo a transporte de carga, así como en la compra y coacción del voto.
Medida analizada por juez
La ministra Ríos Farjat sugiere en su propuesta que sea una medida analizada por un juez sin que sea solicitada por el Ministerio Público, como ocurre con la prisión preventiva justificada y busca eliminar su carácter automático.
El proyecto de sentencia afirma válidamente que el juez puede ordenar la “prisión preventiva oficiosamente» lo cual debe interpretarse en el sentido de que la persona juzgadora ordenará oficiosamente.
Es decir, que esa orden puede hacerse sin medir solicitud por parte del Ministerio Público, la apertura del debate sobre el análisis relativo a la aplicación de la medida de prisión preventiva y busca eliminar su carácter automático.
Contar con condiciones
La ministra Ríos Farjat señala que la nueva interpretación requerirá a los jueces que tengan en cuenta algunas condiciones para determinar la prisión preventiva.
Menciona que entre las condiciones los jueces deberán garantizar la comparecencia del imputado o acusado, asegurar el desarrollo de la investigación, así como proteger a las víctimas y testigos del caso.
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En su proyecto, la ministra considera que la idea de privar preventivamente de la libertad a una persona imputada debe significar una verdadera excepción.
Diversas solicitudes de revisión
En caso de que el proyecto sea aprobada podría generar una avalancha de solicitudes de personas privadas de su libertad con esa medida.
En esas solicitudes se buscará la revisión del estatus de la medida de prisión preventiva oficiosa.
Si la propuesta logra el apoyo del pleno de la Corte, la ministra Margarita Ríos propone algunos lineamientos:
El Consejo de la Judicatura Federal y los tribunales superiores de justicia locales deberán establecer medidas logísticas.
Además, se deben establecer medidas de organización para atender las solicitudes de revisión de la prisión preventiva oficiosa.
Con datos de prueba
Con la nueva interpretación se propone fijar que la medida sea decretada con base en datos de prueba y las víctimas sean notificadas.
Transitar a un nuevo paradigma sobre la prisión preventiva oficiosa no significa pasar a uno de impunidad, abuso, ni debilitamiento de capacidades del Estado.
Ordena a la Judicatura Federal, Fiscalía General de la República, fiscalías estatales, tribunales locales y el Instituto Federal de la Defensoría Pública elaborar un manual.
En ese manual se debe establecer las medidas necesarias que se adecuen a la nueva interpretación del PPO.
CNDH pidió invalidez
La CNDH formuló en sus conceptos de invalidez distintos argumentos 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐞𝐯𝐢𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐫 𝐪𝐮𝐞 𝐥𝐚 𝐦𝐞𝐝𝐢𝐝𝐚 𝐜𝐚𝐮𝐭𝐞𝐥𝐚𝐫 𝐝𝐞 𝐩𝐫𝐢𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐫𝐞𝐯𝐞𝐧𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐨𝐟𝐢𝐜𝐢𝐨𝐬𝐚 𝐞𝐬 𝐢𝐧𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐞 𝐢𝐧𝐜𝐨𝐧𝐯𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥.
Los planteamientos incluían no tener el carácter de excepcional y violentar los derechos humanos a la presunción de inocencia, libertad personal y debido proceso.
Indicó que las reformas legislativas no se incorporó la medida de prisión preventiva oficiosa en el sistema jurídico nacional.
Precisó que solo amplió el catálogo de los delitos que ameritan su imposición.