La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la pena de cinco años de prisión prevista en el Código de Justicia Militar para el delito de insubordinación es proporcional aplicable para sancionar una falta de respeto durante el servicio castrense.
Ello deriva del juicio de amparo directo interpuesto por un soldado condenado a dicha pena, quien reclamó la inconstitucionalidad de la pena de cinco años de prisión, al considerar que vulneraba el principio de proporcionalidad de las penas.
El Tribunal Colegiado de Circuito negó la protección constitucional, por lo que inconforme con la resolución, el soldado promovió un recurso de revisión, el cual fue atraído por la Corte.
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Qué estableció la SCJN
Durante la discusión de este asunto, las magistraturas de la Primera Sala establecieron:
“Del análisis comparativo entre la pena privativa de libertad de cinco años en relación con las distintas sanciones contempladas para las diferentes hipótesis en que puede configurarse el delito de insubordinación militar, ésta es una pena proporcional aplicable para sancionar una falta de respeto durante el servicio castrense”.
De tal suerte, la tesis emitida, de aplicación obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales del país, concluye que la sanción es acorde con la gravedad del delito y al bien jurídico protegido.
Es decir, a la disciplina militar, misma que exige obediencia, respeto y subordinación y que constituye el eje central de la formación castrense.