Con 42 votos a favor, cinco en contra y cero abstenciones, la noche de este martes, las y los diputados locales aprobaron la reforma constitucional por la que se modifica el proceso de designación, duración, ratificación y remoción de la persona titular de la Fiscalía General del Estado de Veracruz (FGJEV), con lo cual es inminente la salida de la actual fiscal general, Verónica Hernández Giadáns.

Por ahora, la reforma deberá enviarse a los 212 cabildos del estado para su aprobación, esperando que la apruebe al menos el 50 % más uno, es decir, 107.
En la iniciativa de reforma se adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz en materia de procuración de justicia, misma que presentó en primer lugar el diputado Diego Castañeda Aburto, integrante del grupo legislativo de Morena.
La segunda reforma se presentó de la mano de la diputada Elizabeth Morales García y el diputado Ramón Díaz Ávila del Partido del Trabajo.
Próximo nombramiento del nuevo titular de la FGJEV
A partir de ahora, el perfil del titular de la FGJEV será el de una persona honorable, con conocimientos y experiencia en el ámbito jurídico y de procuración de justicia, capacidad de administración y dirección institucional, diseño y ejecución de políticas públicas, independiente en su actuación, con una visión de respeto y protección a los derechos humanos, atención a las víctimas y perspectiva de género.
El nombramiento de la persona titular de la Fiscalía General del Estado se realizará a propuesta del titular del Poder Ejecutivo y se someterá a consideración del Congreso del Estado, el cual deberá resolver dentro del improrrogable término de cinco días hábiles.
El Congreso aprobará la propuesta por las dos terceras partes de las diputaciones presentes. En caso de que no se pronuncie respecto de la propuesta en el plazo señalado para tal efecto, se entenderá su aprobación.
En cualquiera de dichos supuestos se Ilamará a la persona designada a tomar la protesta de ley.
Si la propuesta no se aprueba, se solicitará a la persona titular del Poder Ejecutivo que remita una segunda propuesta, misma que se votará nuevamente en los términos del párrafo anterior para su aprobación, dentro de los dos días hábiles siguientes.
De no pronunciarse el Congreso dentro de este plazo, o si esta segunda propuesta no se aprobara, la persona titular del Poder Ejecutivo tendrá la facultad de designar al titular de la Fiscalía General del Estado de entre las dos personas que integraron las propuestas previamente hechas a la consideración del Congreso.
Cuando se tenga conocimiento de la ausencia definitiva del titular de la Fiscalía General, el titular del Poder Ejecutivo remitirá la propuesta de nombramiento que quedará a consideración del Congreso, de acuerdo con el procedimiento previsto en este inciso.
Remoción del cargo
El o la titular de la Fiscalía General del Estado podrá ser removido del cargo por el gobernante en turno, por las causas graves que establezca la ley.
La remoción podrá objetarse por el Congreso con la misma votación que se requirió para su nombramiento dentro de un plazo de cinco días hábiles, en cuyo caso, a la persona titular de la Fiscalía General se le restituirá el ejercicio de sus funciones.
Si el Congreso no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.
Las ausencias de la persona titular de la Fiscalía General se suplirán en los términos que señale la ley.
La duración del encargo de la persona titular de la Fiscalía General del Estado será de cuatro años, pudiendo ser ratificada por el o la gobernadora en turno para un segundo y último periodo de igual duración, haciéndolo de conocimiento al Congreso del Estado para su protesta de ley.
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