El Servicio de Administración Tributaria (SAT) volvió a dar un respiro a los contribuyentes, al anunciar que las multas por no habilitar el Buzón Tributario se aplicarán hasta el 1 de enero de 2027, un año después de lo previsto originalmente.
El Buzón Tributario es el medio de comunicación oficial con el SAT y resulta indispensable para trámites como devoluciones de saldo a favor.
Un plazo más para cumplir
La obligación de activar el Buzón Tributario existe desde el 1 de enero de 2020, pero el SAT ha venido postergando la entrada en vigor de las sanciones.
Con esta nueva prórroga, según la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 publicada el 28 de diciembre, los contribuyentes tendrán todo el nuevo año para ponerse al corriente y registrar sus medios de contacto —correo electrónico y teléfono celular—, que deben estar validados y actualizados.
El artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que la infracción por no habilitar el buzón implica multas que van de tres mil 850 a 11 mil 540 pesos.
Aunque la sanción se difirió, la obligación sigue vigente para personas físicas y morales inscritas en el RFC, salvo excepciones como asalariados con ingresos menores a 400 mil pesos anuales o personas sin actividad económica.
En resumen
- Nueva fecha de aplicación de multas: 1 de enero de 2027.
- Multas vigentes en el CFF: de tres mil 850 a 11 mil 540 pesos.
- Obligación actual: habilitar el buzón y registrar dos medios de contacto validados.
- Excepciones: asalariados con ingresos menores a 400 mil pesos y personas sin obligaciones fiscales.
- Riesgo adicional: restricción de sellos digitales por incumplimiento.
Obligación vigente, sanción diferida: IMCP
Al respecto, la presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Ludivina Leija Rodríguez, recordó que “los contribuyentes que no cuenten con su Buzón Tributario o que no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto podrán ser sujetos a multas que van de tres mil 850 a 11 mil 540 pesos”.
Aunque el castigo se aplazó, recomendó cumplir oportunamente para evitar riesgos de infracción.
Por su parte, Luis Carlos Figueroa Moncada, vicepresidente de Fiscal del IMCP, subrayó que la prórroga no elimina la obligación:
“La multa no quiere decir que no se tenga que cumplir con la obligación; lo que pasa es que lo que no entra todavía es la aplicación de la sanción”.
Figueroa recordó que desde hace cinco años el SAT ha venido publicando disposiciones transitorias que aplazan la entrada en vigor de las multas, pero insistió en que el incumplimiento puede derivar en otras consecuencias, como la restricción temporal de sellos digitales.






