El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró a los contribuyentes que la Constancia de Situación Fiscal (CSF) no es obligatoria para emitir facturas electrónicas (CFDI).
El organismo recaudador advirtió que condicionar la expedición de una factura a la entrega de este documento constituye una infracción sancionada con multas que van de 21 mil 420 hasta 122 mil 440 pesos, conforme al artículo 83, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Datos necesarios para facturar
El SAT precisó que para la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica únicamente se requieren:
- Clave de RFC
- Nombre o razón social
- Código postal
- Régimen fiscal
Estos datos pueden obtenerse directamente a través de la Cédula de datos fiscales disponible en el portal oficial: https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales/.
Empleadores y nómina
El SAT también precisó que los empleadores no deben exigir la CSF a sus trabajadores para el timbrado de nómina, ya que la información puede solicitarse mediante un caso de aclaración conforme a la ficha de trámite 44/CFF de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Vigencia y uso de la CSF
La Constancia de Situación Fiscal contiene información exclusiva para la o el contribuyente —actividades económicas, obligaciones y domicilio fiscal— y no es necesaria para emitir CFDI.
Además, la CSF no tiene vigencia definida: sólo se actualiza cuando el contribuyente modifica datos en el RFC, como cambio de domicilio, actualización de régimen fiscal, incorporación de CURP, entre otros.
Canales de acceso a la CSF
EI SAT recordó que la CSF está disponible de manera permanente a través de distintos medios:
- Portal SAT (sat.gob.mx) con contraseña o e.firma vigente.
- Aplicación SAT Móvil.
- SAT ID, con entrega mensual.
- Oficina Virtual, mediante cita en citas.sat.gob.mx.
- Oficinas del SAT, sin cita, presentando identificación oficial o huella digital.






