La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió resoluciones entre las que destaca la protección al ejercicio del periodismo y la denuncia ciudadana.
Además, reforzó la protección a víctimas más allá de los 90 días para evitar la indefensión por el mero transcurso del tiempo, con lo que fortalece derechos fundamentales y ajusta criterios en materia penal, judicial y administrativa.
Invalidez del delito de «halconeo» y protección del periodismo y denuncia ciudadana
La SCJN invalidó el artículo 293 bis, fracción III, del Código Penal para el Estado de Sinaloa. Queda sin efecto el delito que castigaba obtener y difundir información sobre operativos de seguridad, el cual sancionaba a quien «obtenga información, utilizando cualquier medio tecnológico» sobre las acciones, actividades o ubicación de las instituciones de seguridad pública.
La Corte determinó que la norma violaba la libertad de expresión y el derecho a la información al colocar el núcleo del delito en la simple búsqueda u obtención de datos, elemento esencial para la protección del periodismo y denuncia ciudadana.
La redacción era tan amplia que podía abarcar a periodistas, reporteros y ciudadanos que documentan operativos policiacos, patrullajes o despliegues de seguridad.
Aunque reconoció el propósito legítimo de combatir el «halconeo» (vigilancia para favorecer al crimen organizado), la Corte concluyó que el tipo penal no estaba adecuadamente delimitado, porque abarcaba conductas legítimas protegidas constitucionalmente y no superaba el escrutinio estricto de constitucionalidad.
Por tanto, no era necesario ni proporcional en una sociedad democrática y se convertía en un mecanismo de censura que vulnera la protección del periodismo y la denuncia ciudadana. (Acción de Inconstitucionalidad 61/2025. Resuelta el 26 de enero de 2026).

Medidas de protección por violencia familiar y patrimoniales
La Corte precisó que las medidas de protección y providencias precautorias del artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales no deben aplicarse de forma rígida ni automática. Estas pueden prorrogarse mientras subsista el riesgo para la víctima o no se haya garantizado la reparación del daño.
El Pleno interpretó que estas medidas (como embargos o inmovilizaciones) no deben levantarse automáticamente al cumplirse el plazo inicial de 60 días más 30 de prórroga.
Esta interpretación aplica tanto a casos patrimoniales (recuperación de bienes sustraídos) como a situaciones de violencia de género, donde los plazos ceden ante las circunstancias concretas.
El precepto debe interpretarse de manera sistemática con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (Amparos en Revisión 393/2025 y 131/2025. Resueltos el 26 de enero de 2026).
Invalidez del plazo de 90 días para acceder a cargos judiciales en Nayarit
El Pleno invalidó la porción normativa del artículo 83, fracción VI, de la Constitución de Nayarit. Dicha norma exigía no haber ocupado cargos de elección popular, dirigencia partidista, fiscal general o titular de dependencia del Ejecutivo estatal durante los 90 días previos a la designación como magistrado o juez del Poder Judicial local.
La Corte consideró que ese plazo es insuficiente para garantizar la independencia judicial frente a presiones políticas. El estándar mínimo federal (artículo 116, fracción III, tercer párrafo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) es de un año de separación del cargo.
Por lo tanto, el Congreso de Nayarit debe reformar el artículo para establecer dicho plazo de un año. Mientras no se realice la reforma, se aplicará directamente el plazo federal. (Acción de Inconstitucionalidad 157/2023. Resuelta el 26 de enero de 2026).

Criterio obligatorio para determinar competencia de la jurisdicción militar
Se fijó como criterio obligatorio que la competencia del fuero militar requiere un análisis caso por caso. El objetivo es verificar una conexión estricta entre el hecho atribuido a la persona militar y la afectación a la disciplina castrense. Se debe valorar si se transgrede la organización jerárquica de la institución y si se obstaculiza el objetivo de las Fuerzas Armadas (seguridad nacional y protección del Estado).
Solo cuando existe esa conexión estricta procede el fuero militar; de lo contrario, corresponde a tribunales penales ordinarios. La competencia no se activa automáticamente por la ubicación del delito en el Código Penal Militar, sino por la incidencia concreta en la disciplina castrense.
Este criterio aplica especialmente en delitos como el ejercicio ilícito del servicio público y refuerza la excepcionalidad del fuero militar. (Contradicción de Criterios 185/2025. Resuelta el 27 de enero de 2026).
Manejo de aguas residuales como servicio público
Los contratos de suministro de aguas residuales tratadas tienen naturaleza administrativa al vincularse directamente con la gestión del agua como servicio público.
En el caso contra el SIMAS de Torreón, se confirmó que la vía mercantil era improcedente. El suministro de agua residual tratada para uso agrícola es una actividad de utilidad pública que protege el derecho a un medio ambiente sano y a la salud; por ende, debe regirse por el derecho público y reclamarse en vía administrativa.
Se dejaron sin efectos las actuaciones en vía mercantil al no aplicar la regla de remisión del artículo 1127 del Código de Comercio cuando el asunto corresponde a otra jurisdicción. (Amparo Directo 27/2025. Resuelto el 27 de enero de 2026).

Reglas para el cambio de defensor por incapacidad técnica
Asimismo, la Corte validó el artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pero estableció que la facultad de prevenir el cambio de defensor por «incapacidad técnica manifiesta y sistemática» debe ser excepcional.
Esta decisión debe sustentarse en indicios objetivos, relevantes y reiterados (como el desconocimiento básico de litigación, omisiones injustificadas o el abandono real de la defensa).
La presunción de respeto a la estrategia profesional de la defensa no valora si esta es «buena o mala«, sino si hay negligencia o abandono.
Los requisitos previos son: escuchar a la persona imputada, respetar su derecho a elegir defensa, motivar suficientemente la decisión y otorgar un plazo razonable para reorganizar la defensa. Cualquier revocación sin negligencia clara ni motivación sólida será inconstitucional. (Amparo en Revisión 370/2025. Resuelto el 27 de enero de 2026).
Inicio del plazo para apelar sentencia penal
También se confirmó la constitucionalidad del artículo 471, párrafo segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se ratificó que el plazo de diez días para apelar una sentencia penal transcurre a partir del día hábil siguiente a la audiencia de lectura y explicación de la sentencia.
Dicha audiencia permite conocer directamente los fundamentos, aclarar dudas y contar con la versión escrita disponible para garantizar un conocimiento íntegro.
El cómputo resulta razonable, claro y no impone cargas excesivas, lo que respeta el acceso efectivo a la justicia. (Amparo Directo en Revisión 2742/2023. Resuelto el 27 de enero de 2026).






