La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) garantiza el derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes en juicios de amparo relacionados con procedimientos de adopción y determinó que las personas juzgadoras pueden conceder la suspensión como medida cautelar para ordenar la expedición de un acta de nacimiento provisional a favor de los menores.
Este derecho humano a la identidad incluye nombre, nacionalidad, filiación y estado civil, elementos esenciales para ejercer otros derechos (salud, educación, etc.). La protección no puede esperar a una sentencia definitiva cuando existe riesgo de afectación.
En casos de acogimiento preadoptivo, el acta provisional es una medida temporal que reconoce jurídicamente la situación actual del menor durante el proceso, sin prejuzgar la adopción. Además, se puede ordenar, aunque el Registro Civil no figure como autoridad responsable en la demanda, dada su intervención ejecutoria e instrumental. (Contradicción de Criterios 205/2025)
Acceso a la justicia en coberturas de seguros de gastos médicos mayores a infancias con discapacidad
Asimismo, la Suprema Corte concedió un amparo para un caso de un niño con discapacidad sea tramitado en vía mercantil y no desechado por error procesal, analizado con perspectiva de niñez y discapacidad.
El caso involucró una póliza contratada durante el embarazo que cubría padecimientos congénitos, pero la aseguradora negó el implante coclear y tratamientos pese a la suma asegurada suficiente.
La demanda incluyó cumplimiento contractual, daño moral por discriminación y costas, pero fue desechada por cuantía indeterminada del daño moral. La SCJN estableció que, al reclamar cumplimiento de seguro (mercantil) y daño moral derivado (civil), debe prorrogarse la competencia y tramitarse en vía mercantil ordinaria, reencauzando la demanda sin desecharla.
Además, en casos con niñas, niños o adolescentes con discapacidad, las autoridades deben identificar barreras procesales, aplicar ajustes razonables y priorizar el interés superior de la niñez incluso en cuestiones de vía y competencia. (Amparo Directo en Revisión 1955/2023)
Economía de las víctimas no se considera en cálculo de indemnización por daño moral extrapatrimonial: SCJN
El Pleno resolvió que la condición económica de las víctimas es irrelevante para cuantificar el daño moral extrapatrimonial como el dolor, aflicción y sufrimiento emocional. Considerarla resulta discriminatorio y viola el principio de igualdad, ya que implicaría indemnizaciones diferentes por el mismo nivel de afectación emocional según el ingreso.
En un caso de lesiones graves por accidente de tránsito, se vinculó el monto al bajo salario de la víctima, un velador.
En otra situación, por fallecimiento por descarga eléctrica, se redujo considerando la economía de los familiares.
La reparación del daño moral extrapatrimonial debe centrarse solo en la afectación emocional, sin atender capacidad económica.
Esta solo se valora para consecuencias patrimoniales como pérdida de ingresos o gastos, nunca para el sufrimiento humano. (Amparos Directos en Revisión 5225/2025 y 5506/2024)
SCJN elimina castigo automático en un caso de posesión excedente de cannabis
La SCJN concedió amparo a una persona en situación de calle detenida por poseer cannabis superior al límite de cinco gramos, declarando inconstitucional la porción del Artículo 478 de la Ley General de Salud que condicionaba la exclusión del delito a no superar dicho límite fijo.
No se despenaliza la posesión, pero se elimina la criminalización automática al exceder el parámetro, incluso si es para consumo personal. Vulnera libre desarrollo de la personalidad, privacidad y salud individual sin afectar bienes jurídicos relevantes (terceros o salud pública).
Se ordena analizar caso por caso con criterios objetivos (tiempo, lugar, modo, cantidad) y subjetivos, como farmacodependencia, contexto, sin sujeción automática al límite. (Amparo en Revisión 132/2025)
Excepcionalidad para incorporar mediante lectura declaraciones de testigos que no comparecen a juicio
Se validó el Artículo 386, Fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales, que permite incorporar por lectura declaraciones de testigos, peritos o acusados ausentes cuando la incomparecencia sea atribuible al imputado, acreditada debidamente.
Garantiza contradicción, inmediación y legalidad; es excepción justificada para evitar impunidad por amenazas o intimidaciones del acusado. Requiere control estricto del juez. Originado en condena por desaparición cometida por particulares, donde testigos no comparecieron por temor. (Amparo Directo en Revisión 7289/2025)
Calcular la garantía por suspensión en amparo considerando inflación y duración estimada del juicio
Al fijar garantía por daños en suspensiones de amparo sobre pago de cantidades, debe incluirse el tiempo estimado del juicio, periodo sin disposición del dinero y la inflación proyectada con base en el INPC disponible al momento de fijarla; último índice y mes más antiguo del plazo estimado. No se puede prever variación futura; se basa en información al momento. (Contradicción de Criterios 262/2025)
Se valida el requisito de ratificación de firmas en contratos mercantiles de alto valor
SCJN confirma los artículos 1414 Bis 7 del Código de Comercio y 365 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: créditos garantizados por prenda sin transmisión o fideicomisos de garantía deben constar por escrito y, si es menor o igual a 250 mil UDIS, ratificarse bilateralmente ante notario.
Es constitucional y no vulnera acceso a justicia, sino condición razonable para procedimiento especial rápido de ejecución. Protege seguridad jurídica por cuantía alta. Caso: improcedente ejecución por falta de ratificación de firmas actoras en compraventa de maquinaria. (Amparo Directo en Revisión 6798/2024)
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