La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) garantizó protección a niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual frente a la posible reposición de procedimientos y estableció que resulta injustificado someter a nuevos interrogatorios a menores víctimas de abuso cuando la omisión de interrogarlos sea atribuible al acusado y su defensa, por desistimiento expreso. No procede reponer el procedimiento por este motivo, ya que ello generaría revictimización innecesaria.
Este criterio refuerza el interés superior de la niñez, equilibrando el derecho de defensa con la protección integral de menores en procesos penales, evitando daños adicionales durante el procedimiento judicial.
Doble impedimento en caso de menores víctimas de abuso sexual
El pleno revocó una sentencia que ordenaba reponer un juicio penal para recibir la declaración de dos niños víctimas de abuso sexual. El caso involucró a un padre condenado por este delito en perjuicio de sus dos hijos menores y aunque inicialmente su defensa alegó que no pudo interrogar a las víctimas, durante el proceso esta se desistió expresamente de dicha prueba ante el juez penal.
Posteriormente, un tribunal concedió el amparo y ordenó la reposición del juicio para escuchar a los niños. Sin embargo, dicha determinación fue impugnada tanto por el sentenciado, quien argumentó que la madre de las víctimas impediría las declaraciones, y por ella, quien sostuvo que esa medida implicaría revictimizar a sus hijos.
La Suprema Corte concluyó que, cuando la falta de desahogo de las declaraciones de personas menores de edad víctimas de abuso sexual es consecuencia del desistimiento del propio inculpado y su defensa, ordenar nuevos interrogatorios resulta injustificado.
Así, el Tribunal Constitucional refuerza la protección integral de la niñez en los procesos penales, al equilibrar el derecho de defensa con el interés superior de niñas, niños y adolescentes a no sufrir daños adicionales durante el procedimiento judicial. (Amparo Directo en Revisión 3167/2025)
Inconstitucionalidad del requisito de cinco años de convivencia para acreditar concubinato ante el ISSSTE
También se declaró inconstitucional exigir al menos cinco años de vida en común para reconocer el concubinato y acceder a pensión por muerte y servicios de salud (artículos 41, fracción I, y 131, fracción II, de la Ley del ISSSTE).
La medida vulnera derechos a la igualdad, a la familia y al libre desarrollo de la personalidad, al discriminar formas de unión sin plazo fijo razonable. La Corte prioriza pruebas de convivencia, dependencia económica o apoyo mutuo, sin cerrar la puerta a relaciones estables de menor duración.
En el caso concreto, se ordenó al ISSSTE valorar la relación de concubinato (probada por más de tres años) sin aplicar el requisito temporal. Esta resolución protege a personas en uniones de hecho, muchas en situación de vulnerabilidad económica o familiar. Amparo en Revisión 268/2025.
Exclusión del periodo de suspensión por Covid-19 en plazos de prescripción
Se fijó jurisprudencia para excluir del cómputo de prescripción el periodo de suspensión de labores jurisdiccionales por la pandemia de Covid-19 (días inhábiles declarados por motivos sanitarios).
La medida protege el acceso efectivo a la justicia (artículo 17 constitucional), evitando que las personas pierdan derechos por el transcurso del tiempo durante la emergencia sanitaria que limitó el funcionamiento de tribunales. Aplica salvo en asuntos urgentes, prioritarios o donde no se suspendieron plazos (fundamento: artículo 1176 del Código Civil Federal).
Este criterio unifica la interpretación nacional y brinda seguridad jurídica. Contradicción de Criterios 181/2025.
Constitucionalidad de sancionar la obtención de “ventaja procesal indebida” en amparos
Se confirmó la validez del artículo 261, fracción I, de la Ley de Amparo, que sanciona omitir hechos en la demanda para obtener ventaja indebida. La expresión es clara y previene el fraude procesal, fortaleciendo la administración de justicia.
Cobra relevancia al desincentivar la difusión de información parcial o manipulada en demandas de amparo que puedan viralizarse o usarse para influir indebidamente en la opinión pública. Amparo en Revisión 117/2025.
Otros criterios relevantes
- Se aclaró que corresponde al tribunal colegiado de circuito con jurisdicción sobre el tribunal de apelación que resolvió el amparo indirecto. Evita conflictos de competencia y retrasos en la justicia. Contradicción de Criterios 199/2025.
- Imposibilidad de acumular pensión por viudez y por riesgo de trabajo por el mismo fallecimiento
- Se validó que no procede recibir simultáneamente ambas pensiones derivadas de la muerte de la misma persona trabajadora (Ley del ISSSTE). Protege el equilibrio del sistema de seguridad social. Amparo en Revisión 357/2025.
- Los tribunales no pueden reescribir cláusulas de contratos colectivos, aunque las consideren inconstitucionales o discriminatorias; solo declarar su invalidez e inaplicación en el caso concreto. Preserva la libertad sindical y la negociación colectiva. Amparo Directo en Revisión 3667/2025.
- Subsanación de identificación en dictámenes periciales médicos laborales. El requisito de identificación en dictámenes se cumple si el expediente contiene constancias suficientes (comparecencia, credencial presentada ante actuario, etc.), priorizando la tutela efectiva sobre formalismos. Contradicción de Criterios 179/2025.
- Validez de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC). Se confirmó la constitucionalidad de disposiciones clave (mediación, conciliación, arbitraje), que fortalecen el acceso a la justicia por vías rápidas y flexibles (artículo 17 constitucional). Amparo en Revisión 60/2025.
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