Por Gabriela Torres
Organizaciones civiles, especialistas en justicia y senadoras de oposición rechazan la propuesta de permitir la reserva de identidad de jueces en casos de delincuencia organizada, conocida como “jueces sin rostro”.
Lo anterior se desprende la mesa de análisis sobre las Reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Seguridad judicial, organizada por la Comisión de Justicia del Senado.
Ahí los representantes de organizaciones civiles, legisladores y expertos también advierten que la medida de “jueces sin rostro” contraviene:
- Estándares internacionales
- Desnaturaliza el sistema penal acusatorio
- Y podría convertirse en una herramienta de abuso e impunidad
Además, alertaron el hecho de que no se resolverá el problema de fondo, que es la inseguridad estructural que enfrentan los operadores de justicia.
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¿El anonimato judicial es compatible con el derecho a un juicio justo?
En la mesa de análisis representantes de derechos humanos coincidieron en que, si bien el Estado tiene la obligación de proteger a jueces y personal judicial frente a las amenazas del crimen organizado, el anonimato judicial no es compatible con el derecho a un juicio justo.
Al respecto, la directora del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), María Luisa Aguilar Rodríguez reconoce el contexto de violencia que enfrentan juzgadores.
Sin embargo, subraya que los tribunales con jueces sin identidad visible violan de forma directa el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Aguilar Rodríguez refiere que la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró inconvencional la figura de jueces sin rostro, particularmente en el caso Jota vs. Perú.
Explica que, por ejemplo, en el citado caso se impide que las personas procesadas conozcan quién las juzga y, por tanto, cuestionen la competencia, imparcialidad o independencia del juzgador, así como ejercer el derecho de recusación.
“Los estándares interamericanos no admiten excepciones. La revisión periódica o la temporalidad de la medida no corrige su carácter inconvencional”, enfatiza.
La directora del Centro Prodh advierte que la iniciativa vacía de contenido los principios de publicidad, inmediación y concentración del sistema penal acusatorio mexicano.
¿Qué tema provoca mayor alarma de esta propuesta?
Uno de los puntos que más alarma generó entre las organizaciones es que la reserva de identidad pueda activarse a solicitud de la Fiscalía, con base en un “riesgo probable”.
Lo anterior, sin que medie la decisión directa del juez, lo cual —advirtieron— vulnera la presunción de inocencia y deja la puerta abierta a decisiones discrecionales.
¿La medida realmente protege a los jueces?
En el mismo sentido, Cristina Reyes Ortiz, directora de Litigio de México Unido Contra la Delincuencia, señala que esta figura no protege eficazmente a los jueces.
En cambio, puede agravar los riesgos y afectar desproporcionadamente a personas de escasos recursos que enfrentan procesos penales sin una defensa adecuada.
Puntualiza que en delitos como desaparición forzada o trata de personas —incluidos en el catálogo de delincuencia organizada— existe frecuentemente la participación de agentes del Estado.
Por eso, agrega, es indispensable conocer la identidad del juzgador para garantizar imparcialidad y evitar la impunidad.
Reyes Ortiz también precisa sobre la expansión irregular de esta figura en entidades como:
- Chihuahua
- Quintana Roo
- Y el Estado de México
Señala que en esos estados se ha replicado en legislaciones locales, pese a tratarse de una materia federal, lo que calificó como abiertamente inconstitucional.
Matizar estándares de derechos humanos
En postura distinta, el presidente de la Barra Interamericana de Abogados de México, Rubén Pacheco Inclán defiende la posibilidad de matizar los estándares de derechos humanos ante el contexto extremo de violencia que vive el país.
Argumenta que los derechos humanos son un “constructor” que puede adaptarse, y propuso la creación de comités éticos independientes que evalúen, caso por caso, la viabilidad de reservar la identidad no solo de jueces, sino también de fiscales.
No obstante, dijo que esta visión fue cuestionada por otras especialistas como Susana Camacho Maciel, coordinadora del programa de Justicia de México Evalúa.
En este punto, Camacho Maciel recuerda que la reforma judicial prometió mayor transparencia, y que esta figura representa una excepción regresiva que, eventualmente, podría ser revertida en instancias internacionales.
Señala que antes de crear nuevas figuras excepcionales, el Estado debería evaluar y fortalecer el mecanismo de protección ya existente en la Ley Federal de Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal.
Así como ampliar las medidas de seguridad para todo el personal judicial, no solo para jueces que atienden casos de delincuencia organizada.
¿Qué señala el Centro de Estudios Jurídicos Carbonell?
En la misma línea, Mercedes Carbonell Peláez, del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, reconoce los riesgos que implica la figura de jueces sin rostro.
Pero plantea que, de mantenerse, debería operar bajo estándares de acreditación extremadamente altos, como una medida de última ratio, temporal y sujeta a una estricta justificación del riesgo real, actual y grave.
Expresan rechazo senadoras de oposición
Las senadoras de oposición Guadalupe Murguía (PAN) y Alejandra Barrales (Movimiento Ciudadano) expresaron su rechazo a la iniciativa.
Las legisladoras coinciden que el anonimato judicial rompe el equilibrio procesal, debilita la confianza pública en la justicia y se acerca peligrosamente a modelos autoritarios aplicados en países como:
- Perú
- Colombia
- El Salvador






