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Destitución de funcionarios que obstaculicen orientación sexual: SCJN

La Corte emite resoluciones de derechos fundamentales

Luis Martín González Por Luis Martín González
25 de febrero de 2026
En Nacional
Destitución de funcionarios que obstaculicen orientación sexual

La justicia federal endurece su postura contra la discriminación, validando sanciones graves como la destitución para funcionarios que obstaculicen los derechos de la comunidad LGBTIQ+. AMEXI/Foto: cortesía

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió varias resoluciones clave en sesiones del Pleno que refuerzan derechos fundamentales, la protección ambiental y la seguridad jurídica en los sistemas penal y administrativo.

Destaca la destitución e inhabilitación para los servidores públicos que realicen, impartan, obliguen o financien prácticas destinadas a obstaculizar, restringir o menoscabar la orientación sexual, la identidad o la expresión de género de una persona.

Así, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 79/2025, la SCJN validó los agravantes del artículo 326 Bis del Código Penal de Chiapas. Estos incluyen la destitución e inhabilitación para los funcionarios que incurran en las conductas restrictivas mencionadas anteriormente.

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Rechazo de discriminación por orientación sexual

La Corte confirmó que tales sanciones son compatibles con la Constitución, al individualizarlas cuando ocurren en el ejercicio de funciones públicas. También validó el agravante por relación doméstica, dada la vulnerabilidad de las víctimas en el hogar.

Sin embargo, invalidó la expresión «o similar» por su ambigüedad, al considerar que viola el principio de taxatividad penal.

Esta decisión reafirma la respuesta penal reforzada contra las conductas que buscan anular la identidad de género o la orientación sexual, siempre con términos claros y acordes al principio de legalidad.

El tema ha generado un amplio eco en las redes sociales por su impacto en la comunidad LGBTIQ+ y el rechazo a las prácticas discriminatorias.

Destitución de funcionarios que obstaculicen orientación sexual
El fallo sobre el derecho a la propia imagen establece un límite claro al lucro comercial no autorizado, priorizando la protección de la intimidad de las personas frente a la explotación mediática. AMEXI/Foto: cortesía

Derecho a la propia imagen: no al uso comercial sin consentimiento

Al revisar el Amparo Directo en Revisión 2808/2025, la SCJN confirmó la constitucionalidad de los artículos 87 y 231, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Estos exigen un consentimiento expreso para usar o publicar el retrato de una persona, salvo en excepciones limitadas, como que sea una parte menor de un conjunto o una fotografía tomada en un lugar público con fines informativos o periodísticos.

La ley sanciona administrativamente el uso de la imagen con fines de lucro y enfatiza que la protección a la imagen y a la intimidad prevalece sobre los usos comerciales que carecen de un interés público genuino.

Además, resolvió que no hay violación a la seguridad jurídica por la falta de un plazo expreso, ya que aplica la prescripción de cinco años establecida en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Este fallo, surgido de un caso de uso no autorizado en la promoción de una serie de televisión, refuerza la protección frente a la explotación económica de la imagen personal y ha resonado fuertemente en los debates sobre la privacidad, los influencers y los medios de comunicación.

Defensa ciudadana del medio ambiente: interés legítimo en el «entorno adyacente»

La SCJN reconoció, mediante el Amparo en Revisión 450/2025 resuelto el 24 de febrero de 2026, el interés legítimo de una persona zapoteca que habita cerca del Parque Nacional Benito Juárez y su Zona de Reserva Ecológica en Oaxaca, para demandar protección por la vía del amparo.

La Corte amplió la doctrina del «entorno adyacente»: cualquier persona que habite o utilice el área de influencia y se beneficie de los servicios ambientales puede exigir su salvaguarda, sin necesidad de probar un daño individual directo (conforme al artículo 4° constitucional).

El tribunal aplicó el principio de precaución y la carga dinámica de la prueba, por lo que ordenó reponer el procedimiento para evaluar las omisiones en la vigilancia y delimitación de la zona.

Este precedente fortalece la participación ciudadana en la defensa ambiental y podría viralizarse en contextos de activismo ecológico y comunidades indígenas.

Destitución de funcionarios que obstaculicen orientación sexual
El alto tribunal redefinió el estándar para librar órdenes de aprehensión, agilizando los procesos penales al determinar que no se requiere «prueba plena» en las etapas iniciales de investigación. AMEXI/Foto: cortesía

Estándar para órdenes de aprehensión: no se exige prueba plena

La Corte fijó que, para librar una orden de aprehensión, basta con datos de prueba que razonablemente indiquen la comisión del delito y la probable participación del indiciado. No requiere una prueba plena ni un análisis exhaustivo como el que se exige en un juicio oral.

De este modo, revocó un amparo concedido indebidamente a un exgobernador por posibles delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, al considerar que el juez elevó de forma incorrecta el estándar probatorio.

Este criterio genera atención por su futura aplicación en casos de alto perfil político (Amparo en Revisión 435/2025, resuelto el 24 de febrero de 2026).

Seguridad jurídica en registros marcarios

La Corte confirmó la constitucionalidad del artículo 258, fracción IV, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, el cual permite la nulidad por «error, inadvertencia o diferencia de apreciación» por parte de la autoridad.

Sostuvo que los términos se interpretan caso por caso dentro de un procedimiento administrativo con garantías de defensa, y que anular registros indebidos fortalece —no restringe— la libre competencia.

Estas resoluciones destacan el compromiso de la SCJN con los derechos humanos, la igualdad, el medio ambiente y la certeza jurídica durante el 2026 (Amparo Directo en Revisión 6714/2025, resuelto el 24 de febrero de 2026).

Lee: Manuel Guerrero fue detenido por la policía moral en Qatar por su orientación sexual

Etiquetas: derechos humanosmedio ambienteno discriminaciónPortada 1SCJNSeguridad jurídica
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