La SCJN fortalece el derecho de las víctimas indirectas, como esposas, hijos e hijas, a reclamar indemnización por daño moral en casos de accidentes graves o lesiones severas a un familiar cercano. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las personas que sufren afectaciones emocionales, angustia, dolor o alteraciones en su vida familiar derivadas del daño grave causado a un ser querido pueden exigir una reparación integral por daño moral.
Esta interpretación amplía el alcance del derecho a la indemnización justa, sin limitarlo solo a la víctima directa ni exigir que esta haya fallecido. El Pleno enfatizó que ignorar estos daños indirectos violaría el principio de dignidad humana consagrado en el artículo 1° constitucional y vaciaría de contenido el derecho a una reparación adecuada.
El caso que originó la resolución
El caso surgió de un accidente laboral donde un albañil sufrió graves lesiones por descarga eléctrica. Inicialmente, tribunales inferiores concedieron indemnización solo al trabajador lesionado y negaron la de su esposa e hijos menores, pese a las pruebas psicológicas de afectación emocional.
La SCJN revocó esas decisiones, argumentando que las víctimas indirectas experimentan daños reales en su esfera jurídica y emocional, independientes del daño físico directo. Ordenó revalorar las pruebas y determinar procedencia y cuantía del daño moral para la familia, reforzando precedentes obligatorios y contribuyendo a una justicia más humana e integral en casos de accidentes graves.

Protegen la integridad física y emocional de las víctimas en Edomex
Asimismo, en Edomex, se validan las penas agravadas para el delito de robo cometido con violencia y robo en transporte. La SCJN confirmó la constitucionalidad de las agravantes en el Código Penal del Estado de México (fracciones I y XVIII del artículo 290), al considerarlas proporcionales conforme al artículo 22 constitucional. Estas penas mayores protegen no solo el patrimonio, sino también la integridad física y emocional de las víctimas, el mayor clima de inseguridad generado y el impacto en la seguridad pública y economía estatal. Amparo Directo en Revisión 2877/2025, resuelto el 11 de marzo de 2026.
Además, la Corte valida el delito de “depositaria infiel” en la Ley del Seguro Social. Así, confirmó la constitucionalidad del artículo 312 (segundo párrafo) de la Ley del Seguro Social, que castiga con prisión a quien, designado depositario de bienes embargados por el IMSS, los oculte o no los entregue.
La sanción protege la administración del IMSS y, por ende, la seguridad social, salud y bienestar colectivo. No viola el principio de legalidad ni taxatividad (artículo 14 constitucional). Amparo en Revisión 974/2023, resuelto el 11 de marzo de 2026.
Contra resoluciones de providencias precautorias en juicio oral mercantil procede amparo indirecto
Por su parte, en el tema de las decisiones que conceden o niegan providencias precautorias en juicios orales mercantiles, determinó que no son recurribles vía recursos ordinarios del Código de Comercio, debido al artículo 1390 Bis, que prohíbe recursos ordinarios en esta vía.
Explicó que, para garantizar celeridad y eficacia, solo procede el juicio de amparo indirecto. Contradicción de Criterios 272/2025, resuelta el 11 de marzo de 2026.
Además, definió competencias auxiliares entre tribunales colegiados de apelación en amparo indirecto y, en casos de auxilio jurisdiccional temporal por rezago o carga de trabajo, el tribunal colegiado de apelación competente para conocer un amparo indirecto contra actos de un tribunal auxiliar es el que ejerce jurisdicción sobre el órgano auxiliado (competencia originaria).
El auxiliar no genera competencia propia ni puede conocer amparos contra sus propias actuaciones. Contradicción de Criterios 2/2026, resuelta el 11 de marzo de 2026.

Validan facultades de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género
También validó las facultades de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género en Chihuahua respecto de los Centros de Justicia para las Mujeres. Confirmó la constitucionalidad de las facultades de coordinación, supervisión y presidencia del Consejo Consultivo de los Centros de Justicia para las Mujeres, desconcentrados de la Fiscalía General estatal, compatibles con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se enfatizó la necesidad de autonomía técnica y recursos adecuados para las víctimas. Acción de Inconstitucionalidad 154/2021, resuelta el 10 de marzo de 2026.
Invalidan normas de Sinaloa sobre puntos estatales de verificación sanitaria para productos pesqueros
También se declararon inconstitucionales los artículos 67 Bis y 67 Bis A de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables de Sinaloa, por invadir competencia federal exclusiva en salubridad general (control sanitario de productos, verificación, NOMs y medidas de seguridad). Artículos 4° y 73 fracción XVI constitucionales. Controversia Constitucional 215/2025, resuelta el 10 de marzo de 2026.
Validan instrumentos para acreditar propiedad del ganado en Nayarit, pero se invalidan requisitos para movilización
Se validaron documentos como la guía de tránsito del REEMO para acreditar propiedad o transmisión de dominio (facultad civil y administrativa estatal).
Sin embargo, se invalidaron las normas que condicionaban la movilización o exportación a autorizaciones o validaciones estatales previas, por invadir competencia federal en salubridad general y requisitos zoosanitarios (artículo 117 fracción V constitucional). Controversia Constitucional 216/2025, resuelta el 10 de marzo de 2026.

Se valida norma sobre distancia entre gasolineras en Quintana Roo
La Corte confirmó la constitucionalidad del artículo 35 fracción VI del Reglamento Urbano de Quintana Roo, que regula distancias entre estaciones de servicio. Es una medida de planeación urbana, desarrollo y seguridad colectiva, no una regulación del sistema nacional de hidrocarburos (artículos 27 y 28 constitucionales). Amparo Directo en Revisión 3797/2025, resuelto el 10 de marzo de 2026.
Garantizan derecho de menores a procedimientos de rectificación sexogenérica
En el mismo orden, se garantiza el derecho de niñas, niños y adolescentes a procedimientos administrativos de rectificación sexogenérica.
Se invalidaron las restricciones de mayoría de edad en la Ley 239 de Guerrero para rectificar acta de nacimiento por identidad de género autopercibida, por violar la igualdad, no discriminación, libre desarrollo de la personalidad e identidad de género (artículos 1° y 4° constitucionales y tratados internacionales).
Se ordenó al Congreso local regular un procedimiento accesible con acompañamiento de representantes en 12 meses, respetando el interés superior y autonomía progresiva. Acción de Inconstitucionalidad 73/2025, resuelta el 9 de marzo de 2026.
Evitan duplicidades y se garantiza homogeneidad nacional
También se fortalece el sistema nacional de transparencia: las autoridades federales son garantes frente a partidos políticos y sindicatos. Se invalidaron disposiciones de Puebla y Chiapas que atribuían a órganos estatales revisar solicitudes de información y datos personales de partidos y sindicatos, por invadir competencias federales (post-reforma 2024).
Solo el INE, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje son garantes. Evitan duplicidades y se garantiza homogeneidad nacional. Controversias Constitucionales 217 y 198/2025, resueltas el 9 de marzo de 2026.

Se alinean con eficiencia y uso responsable de recursos públicos
En cuanto a las medidas de jubilación y retiro anticipado para juzgadores en Chihuahua por la reforma judicial, se confirmaron las disposiciones transitorias de jubilación y retiro anticipado para mitigar los efectos de la terminación de cargos por el nuevo modelo de elección judicial (reforma federal 2024). Son razonables, no crean privilegios, protegen los derechos laborales y se alinean con la eficiencia y el uso responsable de recursos públicos (artículo 134 constitucional). Acción de Inconstitucionalidad 43/2025, resuelta el 9 de marzo de 2026.
Invalida norma de Guerrero sobre agravantes en privación ilegal de la libertad
Además, se invalida la norma de Guerrero sobre agravantes en privación ilegal de la libertad. Se declaró inconstitucional el artículo 191 del Código Penal de Guerrero (reformado en 2025), por invadir la competencia exclusiva federal en delitos de privación de la libertad (artículo 73 fracción XXI inciso a) desde la reforma de 2015. Debe aplicarse la Ley General en materia de secuestro.
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