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SCJN avala pensión por viudez aunque se trabaje

La Corte resolvió tres asuntos clave: pensión por viudez, propiedad privada y regulación de seguridad nacional.

Luis Martín González Por Luis Martín González
9 de abril de 2026
En Nacional
SCJN. Derecho a la pensión por viudez.

SCJN avala derecho a la pensión por viudez. /AMEXI /Foto: RRSS

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SCJN avala pensión por viudez, aunque se trabaje

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió tres asuntos de impacto nacional: determinó que la pensión por viudez no se pierde por trabajar, limitó a los municipios para tomar posesión de propiedades privadas y reafirmó que solo el Congreso de la Unión puede regular la seguridad nacional.

Las resoluciones fueron aprobadas por el Pleno de la SCJN durante la sesión del 7 de abril de 2026.

Pensión por viudez no puede condicionarse al empleo

La Corte declaró inconstitucional una regla que permitía suspender la pensión por viudez cuando la persona beneficiaria conseguía empleo y volvía a cotizar al ISSSTE.

Los ministros determinaron que esta disposición obligaba a las personas a elegir entre trabajar o conservar su pensión, lo cual contraviene el derecho constitucional a la seguridad social.

El máximo tribunal señaló que la pensión por viudez protege a quien perdió a su pareja, por lo que no puede condicionarse a que la persona permanezca sin empleo.

Además, la Corte sostuvo que ningún reglamento administrativo puede limitar un derecho constitucional, como ocurría en este caso.

Con la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 15/2025, ahora las personas viudas podrán trabajar sin perder su pensión, lo que fortalece la protección social.

Municipios no pueden tomar posesión de propiedades privadas

En otro asunto, la SCJN invalidó partes del Reglamento del Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, que permitían al municipio tomar posesión de inmuebles privados declarados abandonados.

El reglamento autorizaba al ayuntamiento a usar casas, terrenos o edificios, e incluso cederlos temporalmente a terceros.

La Corte determinó que los municipios no tienen facultad para afectar directamente la propiedad privada, ya que esa competencia corresponde al Congreso estatal.

Los ministros invalidaron las disposiciones que permitían al ayuntamiento convertirse en “poseedor” de los inmuebles o firmar contratos sobre ellos.

Sin embargo, la SCJN mantuvo la facultad municipal de declarar formalmente un inmueble como abandonado, al considerar que esto sí forma parte del ordenamiento territorial.

Esta resolución corresponde a la Controversia Constitucional 309/2024.

Solo el Congreso puede regular la seguridad nacional

En una tercera resolución, la Corte invalidó parte de la Ley de Transparencia de Tamaulipas que permitía clasificar información como reservada por razones de seguridad nacional.

La SCJN determinó que solo el Congreso de la Unión puede legislar en materia de seguridad nacional, ya que se trata de un tema de interés para todo el país.

El tribunal señaló que permitir criterios locales generaría fragmentación normativa y afectaría la transparencia.

La Corte recordó que la información pública solo puede reservarse de forma temporal y bajo causas definidas por leyes federales.

Esta decisión se tomó en la Controversia Constitucional 199/2025.

Las tres resoluciones refuerzan la protección constitucional en materia de seguridad social, propiedad privada y transparencia gubernamental.


Lee también: Rechazan decisión de la SCJN para congelar cuentas bancarias sin orden judicial


Etiquetas: ISSSTEpensión por viudezPortada 1propiedad privadaSCJNseguridad nacionalSuprema Corte
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