La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las madres y los padres de militares pueden acceder a una pensión por el fallecimiento de su hijo o hija, siempre que acrediten haber dependido económicamente del difunto o difunta.
Así, estableció que exigir una prueba de dependencia económica para entregar la pensión cumple con el derecho a la igualdad y no niega el beneficio, sino que condiciona su acceso a una dependencia real, señaló el Pleno del tribunal.
Aparte de la resolución para padres de militares, la Corte analizó otros casos
Asimismo, derivado de un caso de 1996, la Corte atrajo un asunto en el que deberá determinar si es constitucional condenar a un mexicano con base en pruebas extranjeras. Tendrá que resolver si es constitucional que se realice un juicio en México cuando la acusación inició en Estados Unidos, y establecer criterios para definir las reglas con las que jueces y magistrados tienen que resolver procesos de extraterritorialidad, además de fijar lineamientos para la valoración de pruebas enviadas por otros países.
El caso de 1996 es de un mexicano acusado de homicidio calificado y tentativa de homicidio en California, Estados Unidos. Sin embargo, llevó su proceso en el penal de Baja California por delitos cometidos en el extranjero conforme a la legislación mexicana, y lo sentenciaron a 45 años de prisión.
Definición legal de comercio en narcomenudeo
También, la Corte estableció varias precisiones respecto a la definición legal de comercio en narcomenudeo:
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No criminaliza la adquisición de narcóticos por sí sola.
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Delimita el marco jurídico para interpretar delitos contra la salud.
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Busca evitar que la compra de drogas sea considerada automáticamente un delito federal.
Señaló que la disposición tiene como finalidad brindar certeza jurídica al definir con claridad el alcance semántico de un concepto utilizado por la propia ley penal. La directriz que fijó en materia de narcomenudeo responde a la demanda de una persona sancionada por delitos contra la salud, quien alegó que el artículo 473, fracción I, de la Ley General de Salud violaba los derechos de los consumidores al incluir en la definición de comercio la venta, compra, adquisición o enajenación.
El tribunal rechazó el amparo y aclaró que la norma solo acota el sentido técnico de los conceptos utilizados, sin imponer sanciones autónomas ni restringir, por sí misma, los derechos de los consumidores.
Limita amparos contra embargos de dinero
Además, la Corte limitó la procedencia del amparo indirecto contra embargos de dinero derivados de sentencias firmes. Estableció un nuevo criterio obligatorio sobre los embargos de dinero como consecuencia de sentencias definitivas, en el cual resolvió que:
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El amparo indirecto no procede contra los embargos de fondos derivados del cumplimiento de una condena firme.
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El embargo se considera una consecuencia automática y no un acto nuevo susceptible de impugnación.
Quienes hayan perdido un juicio y enfrenten el embargo de sus recursos no pueden recurrir a esta vía legal para evitar el retiro de los fondos.
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