El gobierno actualizó el marco legal de seguridad vial, siniestros de tránsito y condiciones físico-mecánicas en las vías de comunicación federales y, entre los cambios, faculta a la Guardia Nacional para inspeccionar vehículos, dirigir el tránsito e imponer multas. Esto ha provocado reacciones de la ciudadanía ¿Hay temor a posibles abusos y retenes injustificados en las autopistas?
La reforma entró en vigor el 25 de mayo de 2026, al ser publicada en el Diario Oficial de la Federación. Esta busca profesionalizar y endurecer el control en carreteras federales, donde la Guardia Nacional ya realizaba operativos de seguridad a través de su Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones.
Multas de tránsito
Establece la inmediatez en los procedimientos de sanción y el retiro de la circulación de vehículos. Los oficiales aplicarán desde amonestaciones verbales y escritas hasta la inmovilización total del automotor en depósitos oficiales.
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal. Esta reforma amplía y fortalece las facultades de la Guardia Nacional (GN) en materia de vigilancia, control y sanción del tránsito en vías federales.

Principales atribuciones reforzadas de la Guardia Nacional
Los elementos de la Guardia Nacional son la autoridad central en materia de tránsito en carreteras y puentes federales; sus indicaciones prevalecen sobre cualquier semáforo, señalización o regla ordinaria de circulación:
- Vigilancia, inspección y supervisión del tránsito de personas, vehículos y mercancías en carreteras federales.
- Aplicación de sanciones y multas por violaciones al Reglamento de Tránsito.
- Revisiones a vehículos, incluyendo pruebas de alcoholemia y detección de drogas.
- Detención de conductores y remisión al Ministerio Público en caso de resistirse a las revisiones o cometer infracciones graves.
- Retiro o inmovilización de vehículos que representen un riesgo o incumplan con las normas.
- Inspección de autotransporte federal, de carga, autobuses, remolques y transporte privado que circule en vías federales.
- Coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para regular el tránsito y combatir delitos en estas vías.
Objetivos de la reforma
Las modificaciones al marco legal persiguen los siguientes propósitos:
- Fortalecer la seguridad vial y reducir accidentes causados por exceso de velocidad, manejo imprudente o conducción bajo los efectos del alcohol o drogas.
- Prevenir y combatir delitos en carreteras: robos, extorsiones y tráfico ilegal.
- Brindar mayor protección a los usuarios de las vías federales, especialmente en el transporte de pasajeros y carga.
- Clarificar y ampliar el rol operativo de la GN como autoridad de tránsito, consolidando su presencia permanente en estas vías.

Costo de las multas carreteras
El valor oficial de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) fijado por el Inegi es de 117.31 pesos diarios. A partir de esta tarifa base, los montos exactos en pesos de las multas en carreteras federales estipuladas por la ley se calculan multiplicando el número de UMAs de la sanción por el valor diario vigente.
Costo de las infracciones federales comunes en pesos. Las sanciones económicas varían según la gravedad del riesgo vial:
- Mal estado físico-mecánico del vehículo: oscila entre 20 y 30 UMAs, lo que equivale a un rango de 2 mil 346 a 3 mil 519 pesos.
- Exceso de velocidad estándar: sanción de 10 a 20 UMAs, costando desde mil 173 hasta 2 mil 346 pesos.
- Competencias de velocidad o arrancones: penalización alta de 50 a 75 UMAs, equivalentes a 5 mil 865 hasta 8 mil 798 pesos.
- Transportar personas en áreas de carga (camionetas): hasta 25 UMAs, resultando en un total de 2 mil 932 pesos.

¿Cuándo aplica corralón?
Serán remitidos a depósitos permisionados por la SCT únicamente ante infracciones graves que comprometan la seguridad vial o la legalidad del vehículo:
- Estado físico-mecánico deficiente y peligroso. Fallas críticas detectadas en revisiones: unidades cuyas condiciones en los sistemas de frenos, dirección, suspensión o neumáticos representen un peligro inminente y evidente para la seguridad de los demás usuarios del camino.
- Irregularidades graves en la documentación del vehículo. Circular sin placas de circulación; transitar con placas que no correspondan al vehículo, que estén alteradas, ocultas o que hayan sido canceladas; o la falta de tarjeta de circulación vigente (cuando no la porta física o digitalmente, o si los datos del documento no coinciden con los registros del automóvil).
- Faltas graves por parte del conductor. Conducir bajo el efecto de sustancias, dar positivo en las pruebas de alcoholemia, o estar bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que disminuyan la capacidad de manejo. Negarse a la entrega de documentos o desacato: el rechazo explícito a identificarse o entregar la documentación obligatoria durante una detención en flagrancia.
- Siniestros y accidentes viales. Participación en un choque con daños a la infraestructura. Cuando el vehículo es causante o partícipe de un accidente que provoque daños materiales a la vía federal, a terceros o pérdidas humanas, el automotor queda a resguardo de la autoridad para deslindar responsabilidades.
- Irregularidades específicas en el autotransporte federal (carga y pasajeros). Carecer de permisos de la SICT: operar rutas o transportar mercancías y pasajeros sin las concesiones federales correspondientes. Exceso extremo de peso y dimensiones: violaciones que superen los límites de seguridad permitidos en las Normas Oficiales Mexicanas. Violaciones en el transporte de materiales peligrosos: incumplir con los protocolos obligatorios de confinamiento, señalización o rutas autorizadas para residuos tóxicos o explosivos.
Si el vehículo es detenido llevando carga, el reglamento federal indica que el permisionario del depósito debe custodiar la mercancía y permitir que el propietario la retire, siempre que no sea ilícita, aun cuando el auto deba quedarse retenido.

Transferencia de las antiguas tareas de la Policía Federal; reconfiguración de multas
El decreto formaliza la transferencia de las antiguas tareas de la Policía Federal hacia la estructura militarizada actual. Faculta legalmente a los integrantes de la Guardia Nacional para dirigir el tránsito de forma oficial, emitir dictámenes técnicos y elaborar actas-convenio en el lugar exacto donde ocurran siniestros de tránsito.
Los oficiales están plenamente autorizados para verificar de forma aleatoria los sistemas de frenado, la suspensión y las condiciones de los neumáticos de cualquier vehículo. Esta medida busca sacar de circulación de manera inmediata a las unidades de carga o particulares que representen un peligro inminente.
Se han encendido alarmas entre los transportistas debido a la reconfiguración de las multas. El esquema punitivo se endurece notablemente para quienes excedan los límites de velocidad permitidos o cometan infracciones consideradas de alto riesgo. Se busca desincentivar de raíz conductas peligrosas mediante sanciones monetarias severas que impactarán de forma directa la economía de los infractores.
Para el autotransporte federal de carga y de pasajeros, las reglas son considerablemente más estrictas. Se obliga a las empresas del sector a mantener actualizados todos los permisos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. El incumplimiento o la falta de estos documentos esenciales provocará el retiro automático de la unidad de los caminos federales.
Reducción de cuellos de botella en las autopistas
Se obliga a revisar y estandarizar la infraestructura con barreras de protección laterales y amortiguadores de impacto, entre otras medidas. Se busca minimizar al máximo la gravedad de los accidentes cuando ocurran salidas del camino.
La gestión del flujo vehicular y la reducción de cuellos de botella en las autopistas concesionadas son medulares, con criterios para agilizar el cobro en casetas mediante métodos de pago automatizados y la obligación de informar sobre carriles activos, para disminuir drásticamente los tiempos de espera que suelen elevar el estrés del conductor y detonar colisiones por alcance.
Asimismo, los derechos y obligaciones de los peatones que transitan en zonas suburbanas o cruces de jurisdicción federal tienen ajustes. Hay sanciones administrativas para las personas que no respeten los semáforos peatonales o invadan negligentemente los carriles de alta velocidad; esto busca disminuir los índices de atropellamientos en tramos urbanizados.
Hay temor ciudadano a posibles abusos de poder y retenes injustificados en las autopistas. La viralidad en redes sociales se disparó debido a videos y publicaciones que alertan que la corporación ahora puede arrestar a los automovilistas que desacaten instrucciones directas, agredan a la autoridad o se nieguen explícitamente a entregar la documentación requerida durante una revisión física en ruta.
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