México, a pesar de reformas legales y sentencias internacionales, la tortura sexual persiste como práctica recurrente, particularmente en las primeras etapas de la detención; arresto, traslado y presentación ante el Ministerio Público (MP).
Cabe destacar que la tortura sexual se considera una de las formas de violencia sexual que también presenta cifras elevadas.
Ejemplo de la anterior, es que en 2024 se atendieron en hospitales a más de 10 mil niñas, niños y adolescentes por violencia sexual, con un pico histórico; las mujeres representan la gran mayoría de las víctimas.
Acciones que implementa la autoridad
En el marco del Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, la Fiscalía General de la República (FGR) impulsa una campaña para informar y concientizar sobre este mal en las instituciones.
Señala que la tortura sexual constituye, además de un delito, una violación grave a los derechos humanos, y en México se aplica principalmente a servidores públicos.
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¿Qué revela un diagnóstico nacional sobre tortura sexual?
De acuerdo con información del Diagnóstico Nacional sobre Tortura Sexual Cometida Contra Mujeres Privadas de Libertad (2022), se revelaron datos alarmantes.
En las mil 280 entrevistas que se aplicaron a mujeres, en 66 centros penitenciarios de las 32 entidades federativas del país, se puntualiza que el 79.3% de las mujeres reportaron algún tipo de tortura o malos tratos durante el proceso penal.
Asimismo, alrededor del 32 al 44% de las entrevistadas señalan que sufrieron tortura sexual explícita o presunta, según narrativas.
El concepto jurídico de “tortura sexual” en México se aplica a servidores públicos como policías, militares, ministerios públicos o custodios, así como a particulares que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia.
Es importante indica que este término de tortura sexual, no se aplica automáticamente a cualquier persona que cometa vejaciones, lesiones o abuso sexual.
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¿Cómo se define en la ley la tortura sexual?
De acuerdo con la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura, en los artículos 24 y 25, se define a la tortura sexual de la siguiente manera:
- Es una modalidad de tortura donde los actos de violación, penetración con objetos, manoseos, desnudez forzada, humillaciones sexuales, tocamientos en genitales, etcétera se cometen por un servidor público.
- Y esta acciones son con el propósitos como obtener información o confesión, castigar, intimidar, degradar; cualquier fin discriminatorio, incluido por razones de género.
¿Cuándo se convierte en tortura lo que cometen particulares?
Un particular también puede cometer tortura sexual solo si actúa con la aquiescencia o apoyo de una autoridad, por ejemplo, si la policía permite, encubre o participa indirectamente.
Esto sigue el estándar internacional de la Convención contra la Tortura de la ONU y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, casos como Atenco vs. México, donde se reconoció la tortura sexual cometida por policías.
¿Qué pasa cuando lo hace un particular, sin involucramiento estatal?
Cuando una persona común, como pareja, familiar, vecino o desconocido comete actos de vejación sexual, violación, sumisión o sometimiento contra mujeres, niñas, niños o adolescentes, no se califica legalmente como “tortura sexual”, sino como violación o abuso sexual, violencia sexual, violencia familiar, trata de personas (si hay explotación) y corrupción de menores.
Cabe señalar que estos delitos son muy graves y pueden constituir tratos crueles, inhumanos o degradantes, pero no entran en la categoría jurídica de tortura.
En algunos casos extremos de violencia sexual sistemática y prolongada por particulares, organismos internacionales han argumentado que pueden equivaler a tortura si el Estado es omiso; si no investiga, no protege, tolera la impunidad.
Sin embargo, en la práctica judicial mexicana, se persiguen como delitos sexuales o de violencia de género, no como tortura.
Vertientes y variables principales de la tortura sexual y en que contextos se dan:
- Contexto de detención: Mayor incidencia durante operativos policiales o militares.
- Finalidades: Obtención de confesiones; 43% de casos en MP; castigo o intimidación.
- Modalidades: Desnudez forzada, manoseos (18%), golpes en senos/glúteos/genitales (16%), violaciones (3.5% en arresto), amenazas e insultos sexuales.
- Factores agravantes: Discriminación de género, clase social, origen indígena o situación de vulnerabilidad.
- Víctimas: Las víctimas principales son mujeres en edad reproductiva. En el Diagnóstico Nacional:68% tienen entre 20 y 39 años. 84% son jefas de familia con hijos. Alto porcentaje con bajo nivel educativo (62% solo educación básica), empleo informal previo (70%) y condiciones de vulnerabilidad (indígenas 12%, discapacidad 8%).
Es importante indicar que con relación a la violencia sexual general las principales víctimas son menores de edad de uno a 17 años de edad.
En este punto, por ejemplo, las niñas representan 92.8% de las atendidas; los adolescentes (12-17 años) concentran cerca del 80% de los casos.
Lugares y sectores de incidencia e impunidad del delito de tortura sexual
- Etapas críticas: Arresto y traslado. Principalmente por policía de investigación 40%, municipal 21%, estatal 16%, y en instalaciones del Ministerio Público.
- Sectores: Detenciones por delitos como secuestro, homicidio, robo o contra la salud (delincuencia organizada). También en represión de protestas y operativos contra el crimen.
- Instituciones involucradas: Policías (federal, estatal, municipal, ministerial), SEDENA, SEMAR y personal penitenciario.
De acuerdo con las fuentes oficiales, los estados con mayor registro de denuncias y casos son:
- Estado de México, Veracruz, Nuevo León, Chihuahua, Baja California, Guanajuato y Morelos
- En el Diagnóstico, Morelos y Edomex destacaron en casos específicos de mujeres privadas de libertad
En los informes se reconoce que la impunidad es estructural, ya que, de miles de quejas por tortura, muy pocas llegan a investigación formal y sentencias, ya que solo se reportaron siete sentencias por tortura con violencia sexual entre 2006-2021 a nivel nacional.
En tanto que las fiscalías y el sistema judicial muestran deficiencias graves en investigación, peritajes independientes y protección a víctimas.
¿Qué hace la FGR?
Como parte de su estrategia, la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres, Grupos en Situación de Vulnerabilidad y Trata de Personas (FEVIMTRA), de la FGR, desarrolló materiales de difusión.
Estos materiales están dirigidos a informar sobre la violencia sexual como un agravante del delito de tortura, con el propósito de contribuir a su prevención y promover su denuncia.
La FEVIMTRA tiene facultad para investigar y perseguir la tortura sexual cometida en contra de mujeres, de conformidad con el artículo 116, fracción II, del Estatuto Orgánico de la FGR.
Asimismo, participa como institución invitada en el Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual Cometida contra las Mujeres, en representación de la FGR.
Impulsa anualmente la campaña #MéxicoSinTorturaSexual, con el objetivo de sensibilizar a la población y promover la erradicación de esta forma de violencia, iniciativa a la que la FGR se suma nuevamente en su edición 2026.






