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¿Qué está pasando en la SCJN con el cambio de presidente?

Contradicción constitucional genera incertidumbre sobre la presidencia en la Corte

Luis Martín González Por Luis Martín González
11 de agosto de 2026
En Nacional
presidencia de la Suprema Corte

Suprema Corte. AMEXI/ Foto: RRSS

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¿Qué pasa con el relevo en la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)? ¿Hay disputa jurídica e incertidumbre? El hecho es que, tras la reforma al Poder Judicial, coexisten dos artículos constitucionales contradictorios sobre el tiempo del mandato: uno fija presidencias de dos años y otro establece periodos de cuatro. ¿Cómo se propone resolver el asunto?

Esto dicen los artículos contradictorios

  • Artículo 94: Establece periodos de dos años basados en la rotación de ministros que se determinarán por elección popular, lo que algunos señalan que pondría a la ministra Lenia Batres en línea para el cargo.
  • Artículo 97: Establece que la presidencia de la Corte debe durar cuatro años y la elección recae sobre el pleno.

Asimismo, el decreto que reformó de manera integral los artículos 94 y 97 constitucionales tuvo publicación oficial el 15 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación. Pertenecen al Título Tercero, Capítulo IV, sección constitucional que regula y establece la estructura, facultades y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación.

La contradicción entre ambos artículos

En aquel proceso legislativo de 2024, legisladores de Morena, la oposición, juristas y la presidenta Claudia Sheinbaum señalaron la existencia de un error de redacción o falta de armonización técnica, cosa que han dicho públicamente.

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Así, al modificar el artículo 94, se añadió la nueva regla que reduce la presidencia de la Suprema Corte a dos años para adaptarla al sistema de elección popular y de rotación por votos.

Por su parte, al modificar el artículo 97 dejaron intacto el párrafo que señala que el titular del tribunal durará cuatro años en su encargo.

Versiones de otras candidaturas

En corredores de la Suprema Corte circulan versiones de otras candidaturas estratégicas, y un sector podría impulsar a la ministra Yasmín Esquivel Mossa bajo las reglas del periodo de cuatro años.

En tanto, abogados como Miguel Carbonell y Raúl Andrade señalaron que la situación representa una contradicción gravísima y expresan que hicieron las cosas a toda prisa, poniendo en evidencia la falta de rigor que se debería tener en la técnica constitucional.

¿Cómo se podría corregir el error?

El debate se ha extendido a redes sociales, donde expertos también han expresado sus puntos de vista y señalan que para modificar el error y solucionar la contradicción entre los artículos 94 y 97, y al tratarse de un texto de la Carta Magna, la única vía legal posible en México es aprobar una nueva reforma constitucional.

El procedimiento formal corresponde al Congreso de la Unión y aplicar lo establecido en el artículo 135 de la Constitución:

1. Establecer un proceso legislativo formal. El artículo 135 establece que para que cualquier adición o reforma sea válida es necesario:

  • Iniciativa de reforma: Un diputado, senador, la presidenta de la República o las legislaturas de los estados deben presentar formalmente una iniciativa para armonizar los artículos 94 y 97.
  • Aprobación de la mayoría calificada: Mediante el voto de las dos terceras partes del Congreso de la Unión, denominada mayoría calificada, se debe aprobar el dictamen por los legisladores presentes en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores.
  • Ratificación de los estados: Al tratarse de una reforma constitucional, el decreto aprobado por el Congreso Federal es enviado a los congresos locales y requiere la aprobación de la mayoría absoluta, esto es la mitad más uno en cada una de las legislaturas de los estados del país.
  • Publicación en el DOF: El Ejecutivo Federal publica el nuevo decreto de enmienda en el DOF.

2. Rutas técnicas propuestas por los legisladores.

  • Derogación o modificación del artículo 97: Para alinearlo textualmente con los dos años estipulados en el artículo 94.
  • Artículo transitorio: Incluir un nuevo artículo transitorio en las leyes secundarias o en un decreto de ajuste constitucional que aclare explícitamente qué regla invalida a la otra.

Lee: SCJN y FGR celebran convenio para fortalecer la justicia en México

 

Etiquetas: ConstituciónPoder JudicialPortada 1presidencia SCJNReforma JudicialSuprema Corte
Luis Martín González

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