Una persona física emite una factura por servicios profesionales y, al revisar el depósito,
descubre que recibió menos dinero que el total facturado. La diferencia puede responder al
IVA retenido, una cantidad que el cliente descuenta para entregarla posteriormente al
Servicio de Administración Tributaria.
El cálculo suele generar errores porque no existe un porcentaje único para todas las
operaciones. El monto depende de quién paga, quién cobra, qué actividad se realiza y
cuánto fue efectivamente pagado. Antes de multiplicar cifras, es indispensable identificar el
supuesto legal.
Qué significa retener el IVA
En una operación gravada, el proveedor traslada el IVA al cliente. Cuando la ley obliga al
receptor a retenerlo, este no entrega al proveedor la totalidad del impuesto, sino que
conserva la parte correspondiente para enterar al SAT.
La retención no es una comisión ni un descuento comercial. El comprobante fiscal debe
mostrar por separado el valor de la operación, el IVA trasladado y la cantidad retenida.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, cuya última reforma fue publicada el 12 de
noviembre de 2021, establece los principales casos en su artículo 1-A. Su reglamento
determina las proporciones aplicables en algunos supuestos.
Paso 1: identificar a las partes
Primero hay que saber si quien presta el servicio o renta un bien es persona física o moral.
Después debe identificarse al receptor.
Un caso frecuente ocurre cuando una persona moral recibe servicios personales
independientes de una persona física. También puede existir retención cuando una
empresa usa temporalmente un bien otorgado por una persona física, como sucede en
determinados arrendamientos.
La regla no debe aplicarse automáticamente a cualquier factura. El Anexo 7 de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 aclara que la retención prevista para servicios
personales independientes no procede cuando se trata de una actividad empresarial.
Esta distinción puede requerir revisar la actividad, el contrato y el régimen fiscal.
Paso 2: separar la base y el impuesto
El IVA se calcula sobre el valor de la contraprestación. Si un servicio cuesta 10,000 pesos
antes de IVA y está gravado con la tasa general de 16%, el cálculo es:
10,000 × 16% = 1,600 pesos de IVA.
El total antes de retenciones sería de 11,600 pesos. Primero se determina la base y el IVA
trasladado; después se calcula cuánto debe retenerse.
Cuando el precio ya incluye IVA, no debe restarse directamente 16%. Para un total de
11,600 pesos, la base se obtiene así:
11,600 ÷ 1.16 = 10,000 pesos
Los 1,600 pesos restantes corresponden al impuesto. Restar 16% al total produciría un
resultado incorrecto.
Paso 3: aplicar la proporción correspondiente
En servicios personales independientes prestados por una persona física a una persona
moral, el Reglamento de la Ley del IVA permite retener dos terceras partes del impuesto
trasladado.
Con el ejemplo anterior:
1,600 × 2/3 = 1,066.67 pesos de IVA retenido
El pago, antes de considerar otros impuestos, sería:
10,000 + 1,600 − 1,066.67 = 10,533.33 pesos
El cliente retiene 1,066.67 pesos para enterarlos al SAT. Si también corresponde una
retención de ISR, debe calcularse y mostrarse por separado.
Para usar la guía calculadora IVA correctamente, deben introducirse la base, la tasa y la
proporción de retención aplicable. La herramienta facilita la aritmética, pero no determina
qué tratamiento fiscal corresponde.
Paso 4: reconocer las fórmulas diferentes
No todas las retenciones utilizan dos terceras partes del IVA. En servicios de autotransporte
terrestre de bienes recibidos por una persona moral, el reglamento establece una retención
del 4% sobre el valor efectivamente pagado.
Si la base del servicio es de 10,000 pesos:
10,000 × 4% = 400 pesos retenidos
En este caso, el porcentaje se aplica directamente a la contraprestación, no al IVA
trasladado. Utilizar la fórmula de servicios profesionales daría un resultado equivocado.
También existen reglas particulares para comisionistas, adquisición de desperdicios,
operaciones con residentes en el extranjero y plataformas digitales. Por eso, una guía
calculadora iva solo debe utilizarse después de clasificar la operación.
Cobrar mediante una cuenta digital, como Mercado Pago, no modifica por sí mismo la
naturaleza fiscal del ingreso. La plataforma puede aplicar retenciones cuando la normativa
lo exige, de acuerdo con la actividad y los datos fiscales registrados.
Paso 5: considerar el pago efectivo
La Ley del IVA dispone que la retención se efectúa cuando se paga la contraprestación y
sobre el monto efectivamente cubierto. Este punto resulta importante en facturas liquidadas
en parcialidades.
Si una operación se paga en dos partes, la retención debe corresponder a la cantidad
cubierta en cada momento. Los comprobantes de pago tienen que coincidir con las cifras
cobradas y retenidas.
Una diferencia pequeña puede provenir del redondeo, pero una discrepancia mayor exige
revisar la base, la tasa y la proporción utilizadas.
Errores que alteran el resultado
El error más frecuente es aplicar la retención sobre el total de la factura. En los servicios
profesionales descritos, las dos terceras partes se calculan sobre el IVA trasladado, no
sobre los honorarios.
También es incorrecto asumir que cualquier operación entre una persona física y una
empresa genera retención. La obligación depende del tipo de actividad previsto en la
ley.
Otro problema consiste en confundir tasa cero con exención. Una actividad gravada a tasa
cero tiene un tratamiento diferente de una actividad exenta. Si no existe IVA trasladado, no
puede calcularse una retención como si se hubiera aplicado la tasa general.
La factura también debe separar base, impuesto trasladado y retenciones. Si el CFDI
contiene un régimen, objeto de impuesto o importe incorrecto, corregir solamente el cálculo
interno no resuelve la inconsistencia.

Qué revisar después del cálculo
Comprender cómo se calcula el IVA retenido ayuda a comprobar si la factura coincide con el
depósito y la documentación correspondiente. Antes de registrar la operación deben
revisarse el CFDI, el comprobante de pago y, cuando aplique, la constancia de retención.
Las reglas pueden variar según la actividad y el tipo de contribuyente. Por eso, una
calculadora sirve para verificar operaciones, pero no sustituye la clasificación fiscal ni la
revisión de un contador.
Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento fiscal o financiero. Para
resolver un caso específico, conviene consultar la normativa vigente, los materiales del SAT
y a un profesional contable.






