Cada 1 de septiembre, con la apertura del primer periodo ordinario de sesiones del Congreso, la Presidencia de la República presenta un informe por escrito sobre el estado general que guarda la administración pública del país.
La obligación está establecida en el artículo 69 constitucional. Cada Cámara debe analizar el informe y puede solicitar información adicional mediante preguntas por escrito y comparecencias de funcionarios.
El Informe Presidencial tiene así un núcleo jurídico preciso, pero alrededor de éste cada administración construye un despliegue político y de comunicación propio.
La Constitución exige un informe por escrito
La reforma constitucional publicada en 2008 eliminó la obligación de que el titular del Ejecutivo acudiera personalmente al Congreso para presentar el informe.
Desde entonces, el mandato constitucional se concentra en la presentación por escrito del estado general que guarda la administración pública. La Constitución no establece que un funcionario específico deba entregar físicamente el documento.
En 2025, por ejemplo, la Secretaría de Gobernación remitió formalmente el informe al Congreso en cumplimiento del artículo 69.
Existe, sin embargo, una discrepancia normativa. El artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso conserva disposiciones que contemplan la asistencia del presidente de la República, aunque la Constitución vigente ya no establece esa obligación.
Esa diferencia ha dado lugar a propuestas para armonizar la legislación secundaria con el artículo 69 constitucional.
El Congreso analiza y pide cuentas
La presentación del documento no agota el procedimiento. El artículo 69 establece que cada Cámara analizará el informe y podrá solicitar información adicional mediante preguntas por escrito o citar a funcionarios para que comparezcan.
La Ley Orgánica organiza ese análisis en cuatro materias: política interior, política económica, política social y política exterior.
La llamada glosa del Informe es, por tanto, un proceso de análisis y control parlamentario. Las comparecencias son uno de los mecanismos utilizados para ampliar la información proporcionada por el Ejecutivo.
El Congreso puede establecer mediante acuerdos la forma y el calendario de ese análisis. En 2025, por ejemplo, la Cámara de Diputados distribuyó la revisión del Primer Informe entre las cuatro materias durante septiembre.
Las conferencias de prensa y otros mensajes del Ejecutivo no forman parte de la glosa. Son mecanismos de comunicación gubernamental y no sustituyen el análisis que corresponde al Legislativo.
El Ejecutivo amplía el Informe con su propia estrategia
El mensaje público, los spots, las giras y otros actos posteriores al 1 de septiembre dependen del formato que decida cada administración.
Para 2026, Claudia Sheinbaum anunció que el Informe del 1 de septiembre se realizará en Palacio Nacional. Después recorrerá las entidades durante tres o cuatro semanas y cerrará el ejercicio con un acto en el Zócalo dirigido específicamente a la Ciudad de México.
La presidenta también informó que se prepararon 14 videos para difundir resultados durante el periodo de comunicación relacionado con el Informe. Estos materiales corresponden a la estrategia de comunicación del Ejecutivo, no al procedimiento parlamentario.
El Informe Presidencial mantiene así un núcleo constitucional definido: presentación escrita, análisis legislativo y mecanismos de control parlamentario.
A su alrededor, cada gobierno construye su propio despliegue político y comunicacional. En 2026, ese esquema combinará la presentación del Informe en Palacio Nacional con una posterior gira de rendición de cuentas por las entidades.
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