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Proponen incluir a menores con vínculos afectivos en violencia por interpósita persona

Una iniciativa de la senadora Rocío Corona busca precisar la protección para menores vinculados afectivamente con una relación de matrimonio o concubinato.

Ivonne Cárdenas Pérez Por Ivonne Cárdenas Pérez
5 de septiembre de 2026
En Nacional
Rocío Corona Nakamura presentó la iniciativa sobre casos de violencia por interpósita persona. AMEXI Foto

Rocío Corona Nakamura presentó la iniciativa sobre casos de violencia por interpósita persona. AMEXI/Foto: Ivonne Cárdenas

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La propuesta plantea reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias para hacer explícito el alcance de este tipo de agresión.

La senadora del PVEM, Rocío Corona Nakamura, presentó una iniciativa para incluir expresamente en la legislación a menores de edad con vínculos afectivos derivados de una relación de matrimonio o concubinato dentro de los posibles afectados por la violencia a través de interpósita persona.

La propuesta plantea reformar la fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, que actualmente define esta conducta como actos u omisiones dirigidos contra hijas e hijos, familiares o personas allegadas con el propósito de causar daño a las mujeres.


Buscan precisar el alcance de la protección en casos de violencia por interpósita persona

Corona Nakamura planteó incorporar expresamente a menores que, sin ser hijos de quienes integran una pareja, mantienen un vínculo afectivo surgido de una relación de matrimonio o concubinato.

La legisladora sostuvo que, en determinadas configuraciones familiares, esos menores pueden formar parte del entorno afectivo de la relación y ser utilizados para causar daño a una mujer.

La propuesta busca precisar su inclusión dentro de la definición de violencia a través de interpósita persona.


La ley ya prevé a «personas allegadas»

El texto vigente de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias considera este tipo de violencia como cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio a una mujer, se dirige contra sus hijas e hijos, familiares o personas allegadas.

Por ello, la modificación propuesta busca hacer explícita la inclusión de determinados menores con vínculos afectivos, más que modificar por completo el concepto existente.

La senadora sostuvo que la identificación de esos vínculos debe considerar las relaciones afectivas y no limitarse exclusivamente al parentesco consanguíneo.


Vínculos afectivos y protección de menores

Durante su intervención, Corona Nakamura argumentó que la ausencia de un apellido compartido o de un documento que acredite formalmente el parentesco no elimina necesariamente la existencia de un vínculo afectivo.

«El espíritu de esta iniciativa es que se tiene que investigar de manera más profunda el vínculo afectivo y no únicamente el consanguíneo», sostuvo.

La legisladora consideró que la modificación permitiría adaptar la redacción legal a distintas formas de integración familiar y facilitar la identificación de posibles casos de violencia dirigidos contra menores para causar daño a una mujer.

La iniciativa deberá seguir el procedimiento legislativo correspondiente antes de que cualquier modificación pueda incorporarse a la legislación vigente.


Lee también:
Oaxaca tiene nueva ley que protege a mujeres contra la violencia digital


Etiquetas: Derechos de la Niñezlegislaciónmenores de edadPortada 1PVEMRocío Corona NakamuraSenadoviolencia contra las mujeresviolencia por interpósita persona
Ivonne Cárdenas Pérez

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