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SCJN atrae caso Radilla de desaparición forzada en “Guerra Sucia”

Fijará el alcance de los jueces ante inacción de autoridades.

Luis Martín González Por Luis Martín González
22 de septiembre de 2026
En Nacional
Rosendo Radilla. Desaparecido en 1974 en Guerrero. AMEXI Foto FB UNAM

Rosendo Radilla. Desaparecido en 1974 en Guerrero. AMEXI/ Foto: FB/ Museo de las Constituciones UNAM

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo el amparo en revisión 185/2024 sobre la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco ocurrida en 1974 en Atoyac de Álvarez, Guerrero, a manos del Ejército durante la “Guerra Sucia”.

La Corte revisará las presuntas omisiones del Estado en la búsqueda e investigación del caso para fijar criterios sobre los alcances de los jueces para ordenar acciones concretas ante la inacción de las autoridades. 

Ello, a decir de la Corte, abre la posibilidad de fortalecer el derecho a la verdad, la justicia y un recurso efectivo para las víctimas de desaparición. La atracción del amparo en revisión, aprobada por mayoría, no constituye aún una sentencia de fondo, pero abre la puerta a criterios vinculantes u orientadores con efectos inmediatos y prospectivos en casos de desaparición forzada.  

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La Corte revisará las omisiones estatales 

Cabe señalar que hace 15 años, en 2011, la SCJN revisó por primera vez el caso y estableció los criterios de que las sentencias condenatorias de la CoIDH son obligatorias para el Poder Judicial mexicano; que los jueces deben ejercer de oficio el control de convencionalidad y que el fuero militar no puede operar ante violaciones a derechos humanos de civiles. 

El texto señala que la Corte revisará las omisiones estatales en la búsqueda e investigación del caso histórico de Rosendo Radilla Pacheco, la cual cuenta con una sentencia contra México de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2009 que ordenó al Estado investigar eficazmente los hechos, determinar responsabilidades y continuar la búsqueda de Radilla o de sus restos. 

La Corte fijará el alcance de las facultades de los jueces de amparo para ordenar acciones concretas ante la inacción de autoridades. Esto busca equilibrar la autonomía ministerial con los deberes constitucionales e interamericanos bajo la interpretación del artículo 2 de la Convención Americana / Pacto de San José, de garantizar verdad, justicia y recurso efectivo. 

Definir medidas frente a omisiones en la búsqueda e investigación 

La revisión fue promovido por Tita Radilla, hija de Rosendo, mediante una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción que hizo suya la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien no asistió a la sesión. 

El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz dijo que responde a hechos en la etapa de la historia que se conoce como la Guerra Sucia, acaecidos en 1974; “creo que sí tiene la relevancia y trascendencia necesarias para que se atraiga por la Corte” 

El ministro Giovanni Figueroa Mejía dijo que atraer nuevamente el caso permitirá sentar un precedente sobre cómo equilibrar la autonomía ministerial con los deberes constitucionales e interamericanos de garantizar la verdad, la justicia y un recurso efectivo. Además, definir qué medidas puede ordenar un juez frente a omisiones en la búsqueda e investigación, sin sustituir las facultades técnicas o discrecionales de las autoridades ministeriales y administrativas. 

Alcances de la tutela judicial en casos de desaparición 

De acuerdo con especialistas, el análisis se centrará en determinar si dichas omisiones vulneran los derechos de las víctimas y de sus familiares a la búsqueda, a la verdad y al acceso a la justicia. Permitirá a la Suprema Corte pronunciarse sobre los alcances de las facultades de las personas juzgadoras de amparo. En particular, se estudiará la posibilidad de ordenar medidas dirigidas a garantizar una búsqueda e investigación eficaces, siempre respetando las atribuciones técnicas de las autoridades competentes. 

Entre las medidas que podrán analizarse se encuentran la elaboración o actualización de planes de búsqueda, la práctica de diligencias de investigación, la coordinación entre autoridades y la implementación de acciones de memoria. Estas herramientas buscan fortalecer la respuesta institucional frente a la desaparición forzada. 

Cabe señalar que en 2024, la jueza de Distrito Karla Macías señaló la desaparición de Radilla como “terrorismo de Estado” y ordenó a la FGR avanzar en las investigaciones y aplicar acciones de búsqueda.

Control judicial frente a omisiones de las autoridades 

El estudio del caso también servirá para precisar el alcance del control judicial respecto de posibles omisiones de las autoridades responsables de investigar y buscar a personas desaparecidas. Se establecerán los parámetros que deben observarse para garantizar una protección efectiva de los derechos de las víctimas en este tipo de asuntos.  

Con la atracción de este expediente, la Suprema Corte tendrá la oportunidad de fijar criterios claros sobre el alcance de la tutela judicial en casos de desaparición forzada. Asimismo, podrá definir las medidas que pueden adoptarse desde el juicio de amparo para reforzar la protección de los derechos de las víctimas y sus familiares. 

Consecuencias para fiscalías y autoridades de investigación 

  • Mayor control judicial sobre omisiones y debida diligencia. Las inacciones o negligencias en la investigación y búsqueda podrán calificarse más claramente como violaciones graves a derechos humanos de verdad, justicia, recurso efectivo. Esto reduce el margen de impunidad por mera pasividad y obliga a justificar demoras o falta de avance de manera rigurosa, especialmente en casos históricos o contextuales, como los de la Guerra Sucia o patrones sistemáticos.  
  • Posible sujeción a órdenes concretas sin que se sustituya autonomía técnica. Los criterios que fije la SCJN podrían permitir a los jueces de amparo ordenar medidas específicas, elaboración o actualización de planes de búsqueda, práctica de diligencias de investigación, coordinación interinstitucional, acciones de memoria, siempre que no invadan las facultades discrecionales o técnicas exclusivas del Ministerio Público. La autonomía ministerial no sería absoluta cuando choque con obligaciones interamericanas y constitucionales. 
  • Presión operativa y de cumplimiento. En la práctica, las Fiscalías enfrentan mayor riesgo de amparos exitosos por inacción, lo que puede traducirse en plazos, reportes obligatorios o acumulación de investigaciones, como se ordenó en instancias previas del caso Radilla. Esto refuerza el estándar de debida diligencia reforzada en desapariciones forzadas y dificulta argumentar exclusividad absoluta de la investigación ministerial. 
  • Alcance general. Aunque el caso es histórico, los criterios se proyectan a todos los expedientes de desaparición forzada actuales, aumentando la exigencia de resultados efectivos y no solo formales. 

Consecuencias para los juzgados 

Especialmente jueces de amparo y tribunales colegiados.   

  • Clarificación y posible ampliación de facultades para ordenar acciones concretas. La SCJN definirá hasta dónde pueden llegar los jueces de amparo para remediar la inacción estatal sin sustituir a las autoridades. Esto puede legitimar órdenes más precisas y ejecutables, planes de búsqueda, diligencias específicas, coordinación, fortaleciendo el carácter efectivo del recurso de amparo en estos casos a veces denominado “amparo buscador”.  
  • Fortalecimiento del control de convencionalidad y del derecho a un recurso efectivo. Los jueces tendrán un estándar más claro para interpretar obligaciones internacionales (artículo 2 de la Convención Americana) y para actuar frente a omisiones, lo que facilita declarar violaciones y dictar medidas de protección o reparación inmediata. 
  • Precedente orientador o vinculante para todos los casos similares. Al fijar criterios de interés y trascendencia, se homogeniza el tratamiento judicial de las desapariciones forzadas. Los juzgados inferiores deberán ajustar su práctica a estos parámetros, reduciendo discrecionalidad excesiva y aumentando la posibilidad de intervenciones proactivas cuando haya evidencia de inacción. 
  • Límites explícitos. La Corte enfatiza el equilibrio. No se trata de que el juez asuma funciones ministeriales, sino de garantizar que la búsqueda e investigación no se estanquen. 

 Posibles extensiones parciales o indirectas  

  • Otras violaciones graves a derechos humanos (tortura, ejecuciones extrajudiciales, violencia institucional, etc.). Es más probable que se invoque el mismo estándar de debida diligencia reforzada, control de convencionalidad y recurso efectivo, permitiendo un escrutinio judicial más intenso sobre omisiones. 
  • Casos con víctimas identificadas y derechos afectables. Si el archivo o la inacción impide el derecho a la verdad o a la justicia de una víctima, los jueces podrían usar argumentos similares para exigir actuación diligente, aunque sin el mismo nivel de intervención concreta que en desaparición forzada (donde existe además el derecho autónomo a la búsqueda). 

Lee: Marchan por el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas

Etiquetas: CIDHdesaparición forzadaguerra suciaPortada 1Rosendo RadillaSCJN
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