Al cumplirse un año del estallamiento de la Huelga en el Nacional Monte de Piedad, la más larga en la historia de la institución, el Patronato y el Sindicato de Trabajadores y Empleados del Nacional Monte de Piedad, de Empresas de Préstamo Prendario y Servicios Financieros, llegaron a un acuerdo para levantar el paro de actividades en las más de 250 sucursales que hay en el país.
La huelga estalló por violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) por parte de la administración; movimiento que se pretendió empañar con una amplia campaña mediática de desprestigio contra el sindicato titular del contrato colectivo, encabezado por Arturo Zayún González, y una estrategia jurídica para ilegalizar la suspensión de laborales, que llevó el caso hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Con este acuerdo, se levantaría la huelga que está marcando el sexenio de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, y se prevé que a partir de este 1 de octubre se reabran las sucursales del Nacional Monte de Piedad.
Tras la firma del convenio que se celebró alrededor de las 17 horas en la Secretaría de Trabajo, el Sindicato convocó a Asamblea a las 19:30 horas.
¿Qué llevó a los trabajadores estallar la huelga en el Nacional Monte de Piedad?
A las 24 horas del 30 de septiembre, el Sindicato de Trabajadores del Monte de Piedad decidió estallar la huelga por las múltiples violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) y el incumplimiento de los acuerdos que los directivos firmaron con el sindicato, para respetar los derechos laborales de los trabajadores.
A pesar de que el sindicato hizo todo el esfuerzo por evitar la huelga, en lugar de diálogo, los directivos presentaron una demanda para eliminar cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), lo que implicaba una «cancelación parcial del Contrato Colectivo y algunas de las cláusulas que formaron parte del convenio del 2023», señaló en su momento el sindicato.
Entre las medidas de violación al CCT y para destruir el sindicato, la patronal impondría las siguientes medidas: Se negaron prestaciones colectivas, también se negó el pago de la media hora para la comida que la institución tiene la obligación de cubrir y la imposición repentina de una promoción escalafonaria unilateral, excluyendo la participación de los trabajadores en el proceso.
Momentos clave de la huelga más larga de la historia del Nacional Monte de Piedad
Esta huelga que estalló el último minuto del 30 de septiembre del 2025, colocando las banderas rojinegras a las más de 250 sucursales de la casa de empeño, a lo largo y ancho del país, también dejó sin ingresos por suspensión de salarios a más de 1 mil 900 trabajadores de la institución.
El 14 de noviembre del 2025, 45 días después, se llevó a cabo la votación que ratificaría la huelga. Mediante voto universal, libre y secreto, el 75.2% de los trabajadores voto por el sí a la huelga, de un total de mil 893 participantes, con lo que quedó legitimado el paro.
A solicitud de Patronato, el 20 de febrero del 2026 un juez declaró inexistente la huelga, a pesar de que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y otra juez ya había declarado legalmente existente la huelga, caso que actualmente se encuentra en la SCJN.
En junio del este año, la demanda que la institución presentó para anular las cláusulas del contrato colectivo quedó desechada y el sindicato obtiene un nuevo triunfo legal, que fortalece la huelga.
La importancia histórica de que la huelga del nacional monte de piedad, llege a la SCJN
El 24 de agosto de este año, la SCJN decidió ejercer su facultad de atracción, con el voto de ocho de los nueve integrantes de la máxima instancia judicial en el país, tras la ponencia de los ministros María Estela Ríos González y Hugo Aguilar Ortiz.
La decisión que tomen los ministros sobre la existencia legal de la huelga del Monte de Piedad, después de que en un proceso democrático el 75.25% de los más de 2 mil trabajadores votaron a favor de la huelga y después de que una autoridad laboral la califica como legítima, será de trascendencia histórica.
El problema central está en quién tiene la potestad de legitimar una huelga: si los trabajadores, mediante una votación personal, libre y secreta, o un juez laboral que se atribuye la facultad de decidir la existencia o no de la huelga.








