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¿Prestas tu auto? El propietario también será sancionado por una infracción vial

El Pleno de la SCJN determinó que la conducta la comete quien lo maneja, pero la obligación económica recae en el propietario; sin embargo, el propietario puede impugnar la multa si hay error en la identificación del auto

Luis Martín González Por Luis Martín González
2 de octubre de 2026
En Nacional
SCJN: responsabilidad solidaria en multas de tránsito es constitucional

SCJN: responsabilidad solidaria en multas de tránsito es constitucional. AMEXI/Foto: SSC CDMX

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el propietario de un vehículo es responsable solidario del pago de las infracciones de tránsito detectadas por medios tecnológicos, como las fotomultas, incluso si al momento de la falta no conducía la unidad.

Los ministros concluyeron que las normas vigentes son plenamente acordes con los derechos de legalidad y de audiencia previstos en el artículo 14 de la Constitución mexicana.

los ministros concluyeron que las normas vigentes son plenamente acordes con los derechos de legalidad y de audiencia
Los ministros concluyeron que las normas son acordes con los derechos de legalidad y de audiencia. AMEXI/Foto: SSC CDMX

La Corte explicó que el sistema jurídico distingue con claridad entre la persona que comete materialmente la falta y la persona dueña del vehículo, y que la La obligación económica no nace de una suposición de culpabilidad, sino de la figura jurídica específica de la responsabilidad solidaria.

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Responsabilidad solidaria y derechos del propietario

Subraya que aunque el conductor realiza la conducta prohibida por el Reglamento de Tránsito, el pago de la multa puede exigirse legalmente al propietario, dado que el marco normativo no sanciona al dueño por un acto ajeno, sino que lo vincula de forma solidaria al cumplimiento de la sanción económica. 

La Corte se refirió a los juicios promovidos por dos personas propietarias de vehículos que impugnaron diversas boletas de infracción, al sostener que las normas les trasladaban automáticamente la responsabilidad por conductas cometidas por quien conducía el automóvil.

Hoy la #SCJN determinó que las personas propietarias de un vehículo también pueden ser responsables por el pago de infracciones que cometieron las personas que lo conducían.

Además, resolvió otros asuntos relevantes ¡Entérate! https://t.co/h8j8DKQIh4 pic.twitter.com/K3hLn8lxEM

— Suprema Corte (@SCJN) October 1, 2026

El Pleno explicó que los artículos 60 y 64 del Reglamento de Tránsito, así como el primer párrafo del artículo 34 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública, ambos de la Ciudad de México, únicamente establecen el valor probatorio de la información obtenida mediante equipos electrónicos y sistemas tecnológicos, y permiten que esa evidencia sea controvertida durante el procedimiento correspondiente. 

Medios para controvertir la obligación de pago

En consecuencia, estableció que la persona propietaria cuenta con medios efectivos para controvertir la obligación de pago, pues puede cuestionar la identificación del vehículo, la existencia de la infracción, la regularidad y el alcance de la información tecnológica, así como la actualización de los presupuestos legales para la responsabilidad solidaria. 

La Corte agregó que el régimen de infracciones de tránsito busca prevenir accidentes y proteger la vida, la integridad y el patrimonio de las personas.


Lee: Aumentan fraudes digitales de multas de tránsito


 

Etiquetas: Constitucióndueño del vehículofotomultasinfraccionesPortada 1responsabilidad solidariaSCJNtránsito
Luis Martín González

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