La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el mecanismo de verificación de integridad para personas aspirantes a candidaturas, lo cual fortalece la integridad de los procesos de selección al permitir que, de manera voluntaria y antes del registro, los partidos políticos y las personas aspirantes a candidaturas independientes soliciten una evaluación de riesgo sobre posibles vínculos con actividades delictivas.
Se refiere al mecanismo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual tiene como finalidad que de manera voluntaria y antes del registro, los partidos políticos y las personas aspirantes a candidaturas independientes tengan una evaluación sobre posibles vínculos con actividades delictivas.
La Corte señala que, como parte de la reforma, se creó la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas del Instituto Nacional Electoral (INE), integrada por tres consejerías electorales y está encargada de recibir las solicitudes de evaluación, remitirlas a las autoridades competentes y comunicar los resultados conforme a la ley. La Comisión quedó formalmente instalada el 7 de septiembre de 2026, por lo que el artículo segundo transitorio del decreto impugnado cesó sus efectos.
Características principales del mecanismo
- No es obligatorio. Los candidatos no están obligados a certificar que no tienen vínculos delictivos ni a someterse a la evaluación.
- Existe un doble componente de voluntariedad. El partido político decide si somete total o parcialmente sus listas al análisis.
- Las personas aspirantes deben manifestar expresamente su conformidad para que su perfil sea evaluado.
- Quien opte por no participar no recibe ninguna consecuencia jurídica sobre su derecho a ser votada o votado.
Su carácter es únicamente preventivo e informativo
Es compatible con el derecho a ser votado, ya que no establece un requisito adicional de elegibilidad ni condiciona el registro de las candidaturas. Su carácter es únicamente preventivo e informativo: brinda a los partidos elementos objetivos para decidir, en ejercicio de su libertad de autodeterminación y autoorganización, si postulan o no a una persona.
La evaluación se sustenta únicamente en información indiciaria que permita identificar un riesgo razonable relacionado con posibles actividades delictivas. No impide el registro de una candidatura, no obliga a retirar una postulación, no constituye una sanción ni equivale a una declaración de responsabilidad penal, por lo que resulta acorde con el principio de presunción de inocencia.
La participación de autoridades de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y del sistema financiero es proporcional, pues la ley delimitó expresamente su intervención. Así el mecanismo es compatible con los principios de equidad, imparcialidad y paridad en las elecciones.
Obligaciones de confidencialidad
Las autoridades participantes están sujetas a obligaciones de confidencialidad y al régimen previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables.
La coordinación entre el INE y las autoridades participantes no afecta la autonomía del Instituto ni invade las atribuciones de los organismos públicos locales electorales. El INE conserva la rectoría del mecanismo y la decisión sobre el registro y la elegibilidad de las candidaturas continúa correspondiendo a las autoridades electorales competentes.
La SCJN confirmó que el mecanismo de verificación de integridad es un instrumento opcional, preventivo e informativo, que no impone obligaciones ni restricciones al derecho a ser votado.
Es completamente voluntario
De acuerdo con especialistas, si un candidato es apoyado por el crimen organizado y decide no someterse a la verificación de integridad, el mecanismo casi no sirve de nada en ese caso concreto. Esa es precisamente una de sus principales limitaciones, ya que es completamente voluntario y el partido decide si envía o no las listas.
- El aspirante tiene que dar su consentimiento expreso.
- Si el candidato o el partido no quiere, simplemente no se hace la evaluación.
- No hay ninguna consecuencia jurídica; no se le impide registrarse, no se le obliga a retirarse y no se le sanciona.
- No genera ningún efecto automático.
Aunque la evaluación se hiciera y arrojara indicios de riesgo, la propia SCJN dejó claro que:
- No impide el registro.
- No obliga al partido a retirar la candidatura.
- No es una sanción ni una declaración de responsabilidad penal.
- Solo da información al partido para que decida.
Por lo tanto, en el supuesto de que el partido sepa o sospeche que el candidato tiene vínculos con el crimen organizado y aún así lo postula, la información que pudiera arrojar la evaluación no cambia nada.
El mecanismo depende de la buena fe del partido y solo funciona cuando el partido realmente quiere filtrar a posibles candidatos con vínculos delictivos.
Así que si el partido está dispuesto a postular a alguien apoyado por el crimen organizado, simplemente no lo manda a la revisión o lo manda sabiendo que el resultado no lo obliga a nada.
¿En qué sí podría servir en forma limitada?
- Presión política y mediática. Si un candidato se niega a someterse a la revisión, los partidos opositores, la prensa y la opinión pública pueden usar esa negativa como argumento de campaña para indicar que “se negó a la evaluación de integridad”.
- Decisión interna del partido. Si dentro del partido hay facciones que sí quieren limpiar la lista, la negativa del aspirante puede servirles como argumento para no postularlo.
- Información pública posterior. Aunque no se haga la evaluación formal, otras autoridades, como la FGR, UIF, etc., podrían investigar por otros caminos, pero eso ya no forma parte de este mecanismo voluntario.
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