Senado endurece sanciones contra publicidad no autorizada
El Senado de la República aprobó por unanimidad una reforma que plantea elevar las sanciones contra empresas que realicen llamadas telefónicas u otras comunicaciones comerciales y publicitarias no autorizadas de manera reiterada y persistente.
El dictamen, impulsado por la senadora Mayuli Latifa Martínez Simón, propone multas de 56 mil 570 pesos hasta 2 millones 345 mil 728.71 pesos para quienes incumplan las disposiciones planteadas a los artículos 18 Bis y 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
La reforma fue aprobada con 96 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones y enviada a la Cámara de Diputados para continuar el proceso legislativo. Por ahora, las nuevas sanciones y disposiciones no están vigentes.
Sus impulsores presentan la reforma como un mecanismo para reforzar el derecho de las personas consumidoras a decidir si desean recibir publicidad y elevar las consecuencias económicas cuando las empresas no respeten esa decisión.
Senado plantea multas de hasta 2.3 millones de pesos
La propuesta busca endurecer las consecuencias para proveedores que utilicen información de consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios y realicen llamadas u otros contactos no autorizados de manera reiterada y persistente con fines comerciales.
El cambio no supone una prohibición general de las llamadas comerciales. Se dirige a comunicaciones realizadas en condiciones que contravengan las restricciones previstas en la legislación, particularmente cuando el consumidor ha expresado su negativa a recibir publicidad.
El rango de multas propuesto va de 56 mil 570 pesos a 2 millones 345 mil 728.71 pesos, cantidades superiores a las sanciones previstas actualmente para este tipo de incumplimientos.
El Senado ya había aprobado en comisiones, en febrero de 2026, el dictamen que planteaba este incremento de multas. La aprobación del pleno abre ahora la siguiente etapa del proceso legislativo en la Cámara de Diputados.
Empresas responderían por publicidad enviada mediante terceros
Uno de los aspectos relevantes del dictamen es la responsabilidad de los proveedores cuando recurren a terceros para realizar comunicaciones publicitarias.
La legislación vigente ya contempla supuestos de corresponsabilidad en el manejo de información de consumidores cuando la publicidad se envía mediante terceros. La reforma busca reforzar esa obligación y evitar que una empresa se desvincule de las comunicaciones realizadas en su nombre.
El objetivo es que la contratación de una empresa de telemercadeo o de otro intermediario no elimine las obligaciones del proveedor respecto del uso de información de sus clientes.
De esta manera, la discusión no se limita a quién realiza físicamente una llamada, sino también a quién utiliza la información del consumidor y con qué finalidad.

Consumidores ya cuentan con mecanismos para rechazar publicidad
La reforma tampoco parte de cero en materia de protección al consumidor ante llamadas comerciales no autorizadas.
La legislación vigente contempla el Registro Público para Evitar Publicidad (REPEP), administrado por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), mediante el cual las personas pueden manifestar que no desean recibir publicidad de determinados proveedores.
El dictamen aprobado por el Senado plantea además la creación de un Registro Público contra el Acoso Telefónico Comercial, específico para que las personas manifiesten su decisión de no recibir publicidad mediante llamadas telefónicas.
Se trata de mecanismos distintos. El REPEP ya se encuentra en funcionamiento, mientras que el nuevo registro forma parte de una reforma que todavía debe completar el proceso legislativo.
La senadora Mayuli Martínez ha planteado que las personas no deberían tener que rechazar de manera reiterada llamadas comerciales para que las empresas respeten su decisión.
Así, el cambio propuesto busca que la negativa del consumidor tenga mayor eficacia frente a la insistencia comercial y que el incumplimiento genere consecuencias económicas más elevadas.
Llamadas comerciales no deseadas muestran el alcance del problema
El dictamen cita datos de la aplicación Truecaller según los cuales los usuarios en México reciben entre 20 y 25 llamadas spam al mes, en promedio.
La dimensión del fenómeno ha colocado las llamadas comerciales no deseadas en una discusión que rebasa la molestia cotidiana y alcanza también la protección de la privacidad y el control sobre la información personal.
Sin embargo, las llamadas publicitarias no autorizadas y las comunicaciones fraudulentas no son el mismo fenómeno. La reforma aprobada por el Senado se concentra en publicidad y comunicaciones comerciales no autorizadas, no en establecer un régimen general contra las llamadas de fraude o extorsión.
Por ello, su alcance debe medirse a partir de las obligaciones de los proveedores, el uso de información de consumidores y las condiciones bajo las cuales realizan actividades de mercadotecnia.
📌 Senadoras y senadores avalaron reforzar la protección a la privacidad. Por unanimidad se aprobó modificar la Ley Federal de Protección al Consumidor para sancionar el acoso telefónico comercial.
Conoce más de la reforma. 👇 https://t.co/gw8tZLTiQD
— Senado de México (@senadomexicano) October 7, 2026
La reforma todavía debe pasar por Diputados
La aprobación del Senado no convierte todavía la reforma en una disposición vigente.
La minuta fue enviada a la Cámara de Diputados, donde deberá continuar el procedimiento legislativo. Si ambas cámaras aprueban el mismo texto, todavía deberá seguir el proceso de promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El decreto contempla que las modificaciones entren en vigor al día siguiente de su publicación, de acuerdo con el régimen transitorio planteado.
Por ello, las multas de hasta 2 millones 345 mil 728.71 pesos corresponden por ahora a un régimen sancionador propuesto, no a sanciones que puedan aplicarse automáticamente desde la aprobación del Senado.
La diferencia es relevante para los consumidores y para las empresas: la aprobación legislativa es un paso del proceso, no todavía la entrada en vigor de las nuevas obligaciones.
El reto será que la protección sea efectiva
La reforma parte de un derecho que ya reconoce la legislación: las personas pueden decidir no recibir determinadas comunicaciones publicitarias.
Lo que ahora se encuentra en discusión es cuánto costará incumplir esa decisión y qué mecanismos adicionales tendrá el consumidor para hacerla respetar.
Las multas propuestas elevarían de manera significativa el costo económico de determinadas conductas. La corresponsabilidad frente a terceros busca evitar que la intermediación empresarial diluya las obligaciones del proveedor y el nuevo registro pretende ofrecer otro mecanismo específico para quienes no quieran recibir llamadas comerciales.
Pero la eficacia de la reforma dependerá de que concluya el proceso legislativo, entre en vigor y, posteriormente, las autoridades puedan hacer cumplir las disposiciones.
Para los consumidores, el punto de fondo no es sólo recibir menos llamadas. Es que una decisión expresa de no recibir publicidad sea respetada y tenga consecuencias cuando una empresa decida ignorarla.
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