La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio obligatorio que beneficia a las personas que se divorcian bajo el régimen de separación de bienes.
Ahora, al calcular la compensación económica, se tomará en cuenta la parte del pago de un bien que se realizó durante el matrimonio, aunque ese bien se haya comprado a crédito antes de casarse, siempre que se cumplan los demás requisitos de la ley. Esto ayuda a equilibrar mejor el patrimonio.
Es decir, cuando una pareja se divorcia y está casada bajo el régimen de separación de bienes a veces se da una “compensación económica”. Esta es un dinero que una persona le puede dar a la otra para equilibrar las cosas, sobre todo si una se dedicó más al hogar y al cuidado de la familia.
Es importante destacar que este trabajo en el hogar es lo que se considerá trabajo domético, lo que, ahora, ya se puede tomar en cuenta en un proceso de divorcio.
Para que el reparto sea más justo entre los dos
La nueva regla dice que, al calcular esa compensación, sí se debe contar la parte del pago de una casa, coche u otro bien que se pagó durante el matrimonio, aunque el crédito se haya sacado antes de casarse.
Es decir: aunque el bien sea de uno solo, la parte que se pagó mientras estaban casados se toma en cuenta para ver si hay que dar o recibir compensación. Esto se hace para que el reparto sea más justo entre los dos.
El Pleno de la SCJN explicó que la compensación económica busca resarcir el desequilibrio patrimonial asociado a la distribución de las tareas de cuidado, pues quien dedica mayor tiempo al hogar puede enfrentar menores oportunidades de desarrollo profesional, obtención de ingresos y formación de un patrimonio propio.
Además, estas actividades permiten que la otra persona cónyuge destine tiempo a una ocupación remunerada y a la formación de su patrimonio.
¿Cómo corregir las diferencias patrimoniales?
La compensación económica es una figura legal que busca corregir las diferencias patrimoniales que se generan durante el matrimonio. Su objetivo principal es reconocer el valor del trabajo de cuidado y del hogar, decir, el trabajo doméstico, que una de las personas realiza, ya que ese esfuerzo muchas veces no se traduce en ingresos propios ni en la construcción de un patrimonio individual.
Quien dedica más tiempo a las tareas del hogar y al cuidado de la familia suele tener menos oportunidades de estudiar, trabajar fuera de casa o generar ingresos.
Al mismo tiempo, esa dedicación permite que la otra persona pueda concentrarse en su empleo y formar su propio patrimonio. Por eso la ley busca resarcir ese desequilibrio.
Cuando un bien se adquiere a crédito antes del matrimonio, pero los pagos se realizan durante la vida en común, la parte de esos pagos hecha mientras el matrimonio estuvo vigente debe considerarse para calcular la compensación económica. Esto reconoce la contribución indirecta de quien realizó el trabajo de cuidado.
Este criterio no cambia la titularidad del bien. El dueño sigue siendo quien firmó el crédito y quien aparece como propietario. Tampoco modifica las obligaciones del financiamiento ni convierte el bien en propiedad común de ambos cónyuges.
Compensación económica tras divorcio
La autoridad judicial deberá revisar en cada caso si se cumplen los requisitos que establece la legislación aplicable. Entre esos requisitos está, de manera importante, que exista una distribución desigual de las tareas de cuidado y del hogar que haya generado un desequilibrio patrimonial.
El asunto llegó a la Suprema Corte porque dos tribunales colegiados de circuito habían resuelto de forma contraria casos similares. Uno interpretaba la legislación de Veracruz y el otro la de Aguascalientes, lo que generaba inseguridad jurídica.
El primer tribunal consideró que el inmueble no debía incluirse en el cálculo de la compensación económica. Argumentó que el contrato de crédito se había firmado antes del matrimonio, por lo que el bien se adquirió de forma previa al vínculo matrimonial.
El segundo tribunal sostuvo lo contrario. Señaló que sí debía tomarse en cuenta la proporción del bien pagada durante el matrimonio, porque de esa manera se reconoce la contribución del trabajo del hogar y de cuidados realizado por uno de los cónyuges.
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