Por Marcos Muedano
Ciudad de México, 3 abr. (AMEXI).- Un Tribunal Colegiado determinó como infundado (carente de pruebas) un recurso de inconformidad presentado por José Luis Abarca, exalcalde Iguala, Guerrero, quien fue acusado por presuntos vínculos con el crimen organizado en el estado de Guerrero, y por lo cual continuará en prisión.
El exedil, gobernaba Iguala en septiembre de 2014, cuando los estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa fueron atacados y 43 de ellos desaparecidos hasta la fecha; sin embargo, por estos hechos no fue encarcelado sino por sus presuntos vínculos con el grupo delictivo de Guerreros Unidos, que operaba en esa región.
La solicitud fue hecha por el exedil contra sentencia del 12 mayo de 2023 del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales, quien le negó la sustitución de la prisión preventiva por su libertad en el proceso en su contra por delincuencia organizada.
En el recurso presentado por José Luis Abarca contra la sentencia del Juzgado Tercero, menciona la falta de argumentos para emitir el fallo, motivo por el cual se debió ordenar su libertad inmediata.
Al analizar el recurso de inconformidad, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal considera como adecuada y correcta la sentencia del juez de distrito, así como argumentada conforme al análisis de las sentencias emitidas en los casos Tzompaxtle Tecpile y García Rodríguez.
“Así, en un primer momento indicó que se estima que existe una actividad probatoria y procesal de las partes, preponderantemente de la defensa de José Luis Abarca Valázquez que permite establecer que la prolongación de la prisión preventiva a la que está sujeto dicho procesado en la causa penal de la que deriva este asunto, se debe al ejercicio efectivo y real de su derecho de defensa, por lo que debía subsistir la prisión preventiva al estar justificada (no de manera oficiosa)”.
En la sentencia el Tribunal Colegiado refiere la falta de argumentos, por parte de la defensa, para cuestionar la sentencia del 12 de mayo.
“No combate las consideraciones del acuerdo recurrido, sino cuestiona aspectos inherentes a la legalidad de la resolución dictada en cumplimiento, que no fueron analizados por el juzgado de Distrito, lo que desborda la materia de análisis del recurso de inconformidad, pues éste tiene como finalidad verificar si fue correcto o no que el juez de amparo estimara que la ejecutoria de amparo fue cabalmente cumplida”.