Ciudad de México, 10 jun. (AMEXI).- Un Tribunal Colegiado ratificó la sentencia de un juez federal concedida a Óscar Augusto Zamudio Campos, defensor del exdirector de Petróleos Mexicanos, (Pemex) Carlos Treviño Medina, para anular la vinculación a proceso en su contra por el delito de “abogados patronos y litigantes, en la hipótesis de alegar a sabiendas hechos falsos”.
La investigación en su contra inició luego de denunciar, el 29 julio de 2022, la supuesta tortura de Alejandro Gertz Manero, titular de la Fiscalía General de la República (FGR), así como del exfiscal Juan Ramos, en las investigaciones del caso Odebrecht.
Óscar Augusto Zamudio Campos aseguró en el escrito amenazas contra Emilio Lozoya Thalmann y su hijo, el exdirector de Petróleos Mexicanos, Emilio Lozoya Austin, para acusar a su sucesor en el cargo, Carlos Treviño Medina, de recibir un presunto soborno de cuatro millones de pesos.
La FGR decidió no investigar el supuesto delito. Óscar Augusto Zamudio Campos impugnó la decisión, por lo cual un juez de Control ordenó a la Fiscalía General de la República realizar las entrevistas a las supuestas víctimas.
“Por lo que el 6 y el 8 de diciembre de 2022, en cumplimiento a esta determinación, se recabaron esas entrevistas, en donde centralmente señalaron que no conocen al impetrante, que no lo autorizaron y que no han sido víctimas de tortura, que eran falsas las manifestaciones de tortura plasmadas en la referida denuncia”, se informó.
El caso
Al analizar el recurso, el cuerpo colegiado ratificó la no vinculación a proceso en contra Óscar Augusto Zamudio Campos (8 de agosto de 2023), y ordenó el sobreseimiento (anular) la causa penal porque no existe un elemento del delito por el que se le vinculó al abogado, debido a la falta de investigación realizada por la FGR tras la denuncia presentada por Óscar Augusto Zamudio.
“Además de que cumpla con los efectos que ya fueron fijados por el A quo de amparo en su fallo, al final también determine el sobreseimiento en la causa penal (…) instruida contra dicho impetrante, al encontrarse actualizada la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales, conforme a lo expuesto por este órgano colegiado”, se determinó.
El fallo representa un nuevo revés contra la Fiscalía General de la República, que a unos meses de finalizar el sexenio no ha logrado ninguna sentencia en contra de las personas investigadas por el supuesto soborno recibido por Pemex para la aprobación de reformas durante el sexenio de Enrique Peña Nieto, así como para otorgar dinero a campañas.
“Segundo. En la materia de la revisión, se modifica la sentencia recurrida. Tercero. Se concede el amparo al quejoso Óscar Augusto Zamudio Campos respecto del acto y autoridad señalados en el considerando VI de este fallo, por las razones y para los mayores efectos que ahí se indican por este Tribunal colegiado”, se dictaminó.