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FGR reitera a SCJN analizar criterio que permite posibles delincuentes ser enjuiciados en libertad

Los presuntos infractores de delitos graves podrían atentar contra sus víctimas, contra las autoridades o volver a delinquir

Redacción Amexi Por Redacción Amexi
23 de junio de 2024
En Nacional
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La Fiscalía General de la República reiteró a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, volver a analizar el criterio con la cual se permite modificar la prisión justificada en beneficio de personas procesadas sin sentencia por la comisión de supuestos delitos graves. AMEXI/FOTO

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Ciudad de México, 23 jun. (AMEXI).- La Fiscalía General de la República (FGR) reiteró a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), volver a analizar el criterio con la cual se permite modificar la prisión justificada en beneficio de personas procesadas (sin sentencia) por la comisión de supuestos delitos graves, en caso de que la persona infractora lo solicite a través de una suspensión por medio de amparo.

El pasado 5 de abril, a través del Semanario del Poder Judicial de la Federación, se publicó un criterio del pleno regional en materia penal y de trabajo de la región centro-norte, en cual se permite a los jueces federales de 18 estados del país, analizar (criterio propio) y modificar, la prisión justificada de personas por delitos como corrupción, secuestro, feminicidio, homicidio, delincuencia organizada y robo de hidrocarburos, entre otros.

El criterio es obligatorio para los jueces federales de la Ciudad de México, Estado de México, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Nuevo León, Querétaro, Durango, Zacatecas, Baja California, Aguascalientes, Baja California Sur, Guanajuato, Tlaxcala, Tamaulipas, Nayarit, Chihuahua y Durango.

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El estudio se basa en falta de garantías para la aplicación de derechos humanos y leyes adecuadas de respeto a las víctimas, así como de las personas privadas de su libertad ingresadas en alguna prisión del país.

“De acuerdo con las reglas generales de la suspensión, la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, los resolutores constitucionales no deben limitarse al efecto mencionado en la fracción I del artículo 166 citado, toda vez que no beneficia a la parte quejosa ni protege de manera efectiva su derecho humano a la libertad personal mientras se resuelve el caso”, menciona el criterio.

La sentencia especifica la libertad de los jueces para cambiar las medidas cautelares (imposición de brazalete, entre otras), así como para reiterar la prisión preventiva justificada (mantener la prisión de la persona infractora), sólo cuando el Ministerio Público de la Federación presente pruebas para justificar la medida.

El reclamo de la Fiscalía General de la República 

Por tercera ocasión, la Fiscalía General de la República (FGR) reitero a la SCJN analizar la jurisprudencia para evitar la detención de personas investigadas por delitos graves, al argumentar la supuesta liberación de 60 mil personas procesadas por la comisión de un delito considerado como grave en el Código Penal.

“Resolver en contra de la Constitución, permitiría que alrededor de 60 mil personas sujetas en todo el país a procesos por delitos de feminicidio, homicidio, secuestro, delincuencia organizada y otros graves, obtengan su libertad procesal lo que implicará que la sociedad quedará expuesta a graves riesgos, principalmente las víctimas, testigos y servidores públicos que intervienen en cada caso, ya que es frecuente que los procesados que quedan en libertad atenten contra quienes los han señalado, se evadan o vuelvan a delinquir,  lo cual se cuenta con un gran número de casos”, señaló.

A través de un comunicado, la FGR informó el posicionamiento de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, integrada por las 32 fiscalías estatales, así como de la FGR, en la cual se pide analizar el tema.

“El pasado 21 de junio de 2024, en la asamblea plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, compuesta por los fiscales generales de Justicia de los estados, así como procuradores y el fiscal general de la República, se determinó por unanimidad, que debe  preservarse la soberanía nacional y la supremacía constitucional en su aplicación puntual, ya que de lo contrario se mermaría la autonomía del Estado mexicano, su seguridad y la justicia penal en el país, al desconocer a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es la que regula la existencia misma, así como las atribuciones de la propia Suprema Corte”.

La FGR aseguró que “la prisión preventiva oficiosa no es sobreinclusiva, por el contrario, está limitada a los delitos que protegen los bienes jurídicos de mayor valía para la sociedad.

La eliminación de la prisión preventiva oficiosa tendría efectos negativos inconmensurables en el sistema de justicia y los derechos de las partes, los cuales van desde el retardo en la conclusión de asuntos, hasta la sobresaturación de solicitudes de revisión de medidas cautelares y el colapso por la insuficiencia del personal involucrado en su atención”, precisó.

Etiquetas: Constitucióndelitos gravesfeminicidioFGRhomicidiojueceslibertad procesalPortada 1prisión preventiva oficiosaSCJNsecuestro
Redacción Amexi

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