Ciudad de México, 7 ago. (AMEXI).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la sentencia, por realizar calumnias, contra la excandidata a la Presidencia de la República de la coalición Fuerza y Corazón por México, Xóchitl Gálvez Ruiz.
El fallo fue en específico por utilizar los términos “narcocandidata” y “narcopartido” en contra de Claudia Sheinbaum Pardo y el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) durante en el tercer debate de las pasadas elecciones presidenciales.
Ambos términos los expresó la senadora del Partido Acción Nacional (PAN) el pasado 18 de julio.
Por infringir la ley, se impuso una multa de 10 mil 857 pesos contra los partidos Revolucionario Institucional (PRI); Revolución Democrática (PRD) y PAN.
Gálvez Ruiz y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) impugnaron la sanción.
El debate
De acuerdo con el proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, los comentarios que se expresaron en el tercer debate presidencial fueron calumnias.
En la discusión, la magistrada Janine Otálora Malassis y el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón se manifestaron en contra del proyecto de sentencia, por considerar que vulnera la libertad de expresión que debía existir en el debate que organizó el Instituto Nacional Electoral (INE).
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Al tomar la palabra, el magistrado De la Mata Pizaña se declaró a favor de la sentencia.
“Yo no tengo ninguna duda de que los debates se utilizan como propaganda y el debate es fuente de propaganda posterior (…) lo más sano es mantener el principio constitucional de libertad de expresión acotada, que se encuentra en la propia Constitución.”
