Ciudad de México, 12 ago. (AMEXI).- Será en noviembre próximo cuando se realice la audiencia en la que un juzgado de Distrito en el estado de Quintana Roo determinará si modifica la prisión oficiosa por la prisión preventiva contra Mario Plutarco Marín Torres, exgobernador de Puebla, por el presunto delito de tortura a la periodista Lydia Cacho.
De acuerdo con fuentes de la Fiscalía General de la República (FGR) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el pasado 5 de agosto un juez de Distrito de Quintana Roo, ordenó realizar una nueva audiencia para determinar si debe continuar la prisión justificada contra el exmandatario poblano.
La sentencia fue ordenada durante la revisión de un amparo presentado por Mario Marín contra el fallo del juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo y del director del Centro Federal de Readaptación Social Número Uno Altiplano, con sede en Almoloya de Juárez, Estado de México, por la resolución del 8 agosto de 2023 en la que se declaró infundada la revisión, cese y sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa en su contra.
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Al revisar el caso, el juez de Distrito determinó dejar sin efectos la negación de revisión de la medida cautelar de prisión justificada porque ha transcurrido más de dos años sin una sentencia en su contra.
La nueva audiencia
A partir de ello, ordenó al juzgado que negó la revisión: “sin dar el uso de la voz a las partes” realizar una nueva audiencia.
También, con libertad de jurisdicción, dictar una nueva resolución debidamente fundada y motivada, que podrá ser en el mismo sentido o en sentido diverso a la reclamada, pero si decidiera lo primero, deberá purgar las deficiencias formales destacadas en esta resolución.
El juzgador también determinó que se explique la forma en que la Fiscalía logró justificar la necesidad de mantener la medida cautelar más lesiva, respetando los principios de excepcionalidad, proporcionalidad e idoneidad.
Ello, en el entendido de que, para cumplir con tales principios, deberá guiarse conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Federal (criterio de mínima intervención).
“Únicamente, y en caso de que una vez realizado el análisis correspondiente, la autoridad responsable determine que no se justifica la continuación de la medida cautelar consistente en la prisión preventiva impuesta al quejoso; deberá establecer en la audiencia respectiva, la imposición de otra u otras de las medidas cautelares diferentes a ésta, que considere razonablemente adecuadas”.
Ello, apunta, siguiendo los lineamientos legales, convencionales y constitucionales sobre la materia, de las previstas en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, todo ello conforme al diverso artículo 161 y demás aplicables de dicho código procesal.
La audiencia fue fijada el pasado 9 de agosto, sin embargo, se determinó suspenderla. De acuerdo con las fuentes consultadas, la audiencia de revisión de medidas cautelares está programada para noviembre próximo, fecha en la que existe un espacio para poder llevar a cabo el análisis.