El Servicio de Administración Tributaria (SAT) llamó a las empresas o personas morales a cumplir con la obligación de presentar su Declaración Anual 2025, cuyo periodo inició el pasado 1 de enero y concluye el 31 de marzo de 2026.
Fechas clave para cada régimen
- Sociedades en liquidación: hasta el 19 de enero.
- Personas morales sin fines de lucro: hasta el 16 de febrero.
- Régimen General y Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): hasta el 31 de marzo.
Plataforma con información precargada
La nueva herramienta del SAT facilita el trámite al incluir automáticamente:
- Pagos provisionales realizados durante el ejercicio.
- PTU entregada a los trabajadores.
- Retenciones de ISR por sueldos, salarios, arrendamiento y RESICO.
- CFDI de devoluciones, descuentos y bonificaciones.
- Remanentes de ejercicios anteriores (pérdidas fiscales, dividendos, subsidio al empleo, entre otros).
Requisitos para enviar la declaración
- e.firma vigente.
- Servicio de banca electrónica para realizar el pago en caso de saldo a cargo, mediante transferencia en bancos autorizados.
Declaraciones complementarias
Si se requiere modificar ingresos u otros datos precargados, deben presentarse declaraciones complementarias.
- Cuando el saldo sea a cargo, la actualización se refleja en 48 horas.
- Si el saldo es en ceros, el ajuste aparece en 24 horas.
- Herramientas de apoyo
Desde el 1 de diciembre de 2025, el SAT puso a disposición el simulador del Régimen General y RESICO, que permite a las empresas revisar la información registrada durante el ejercicio fiscal.
Objetivo
Con estas medidas, el SAT busca que las y los contribuyentes cumplan de manera correcta y oportuna con su Declaración Anual, fortaleciendo la recaudación y contribuyendo al desarrollo económico del país.






