El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a las personas físicas que obtienen ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y actividad empresarial y/o profesional, que pueden deducir gastos médicos en su Declaración Anual 2023, obligación cuya fecha límite vence el 30 de abril.
Las deducciones personales son gastos que los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables del ejercicio fiscal en curso, lo que en algunos casos permite obtener una devolución.
Los gastos que se pueden deducir en la declaración anual son:
- Honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales.
- Gastos hospitalarios.
- Medicinas incluidas en facturas de hospitales.
- Honorarios a enfermeras.
- Análisis o estudios clínicos.
- Prótesis.
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
- Lentes ópticos graduados.
- Primas por seguros de gastos médicos.
Estos gastos son deducibles para el contribuyente o, en su caso, para familiares directos (cónyuge, concubina(o), padres, abuelos, hijos y nietos) que no hayan percibido ingresos superiores al salario mínimo anual.
Facturas
Los gastos deben estar respaldados por facturas emitidas por personas con título profesional y haberse pagado mediante cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios.
También son deducibles los gastos por salud derivados de incapacidades o discapacidades mayores a 50% de la capacidad normal, siempre que se cuente con el certificado o la constancia correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
Para más información, el SAT pone a disposición de los contribuyentes el Visor de deducciones personales en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/declaracion/94574/consulta-el-visor-de-deducciones-personales
Plazos
El 1 de abril inició el plazo para que las personas físicas obligadas cumplan con la presentación de su Declaración Anual 2023, quienes tiene hasta el día 30 para cumplir con este trámite fiscal.
En el caso de las personas morales o empresas, tuvieron todo el mes de marzo para cumplir con esta obligación.
Los contribuyentes incumplidos se harán acreedores a multas de hasta 44 mil 790 pesos, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.