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Resaltan ampliación de infraestructura de bachillerato y universidades

Delgado Carrilló resaltó las 202 acciones del gobierno federal en favor de mejorar el acceso a la educación superior y media superior con la creación y ampliación de planteles.

Luis Martín González Por Luis Martín González
11 de febrero de 2026
En Especiales
bachillerato

Amplían infraestructura de bachillerato y universidades. AMEXI/Foto: SEP

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El secretario de Educación Pública, Mario Delgado, resaltó 202 acciones con las que el Gobierno de México amplía la infraestructura en bachilleratos y universidades a nivel nacional, en un escenario persistente donde no se brinda la atención necesaria a rezagos que mantienen al nivel de bachillerato, como un sistema que limitan el acceso a grados superiores desechado en países desarrollados.

A decir de los especialistas, no se visibiliza la violación a derechos de menores a quienes se expulsa del bachillerato en todo el país, y se enmascara con el uso del concepto “deserción escolar”, el cual automáticamente los responsabiliza como desertores e imputa por el abandono a sus estudios.

De esta manera se invisibiliza tanto la responsabilidad del Estado respecto del derecho de los menores a la educación, y los miles y miles de bajas no voluntarias que son definitivamente expulsiones aplicadas por las administraciones escolares, cuyas cifras se incluyen en el concepto “deserción escolar”.

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Este fenómeno representa el daño que el sistema educativo del Estado ocasiona a los menores, daño que afecta a toda la sociedad y al progreso del país.

Diferencias entre deserción escolar, bajas escolares y expulsión en el contexto del bachillerato en México

Deserción escolar es el abandono definitivo o prolongado del alumno sin que medie una baja formal. El alumno simplemente deja de asistir a clases y no regresa. La decisión la toma el propio alumno o su familia, las autoridades escolares dan por hecho que casi siempre se trata de un acto voluntario.

El menor se puede reincorporar pero depende del plantel y del tiempo transcurrido. Requiere trámite de revalidación o reingreso. Entre las principales causas se encuentran problemas económicos, embarazo adolescente, necesidad de trabajar, migración, desmotivación, violencia familiar, etc.

La deserción escolar en el nivel de bachillerato, educación media superior en México es un problema estructural. Según datos de la SEP y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), la tasa de abandono en este nivel ronda el 9-12% en ciclos recientes, con alrededor de 600 mil a 700 mil estudiantes.

Se agrava en contextos de pobreza, zonas rurales y entre varones, aunque las causas son multifactoriales y se interrelacionan, según estudios académicos, informes de organismos como la OCDE, CEPAL e INEE, y análisis recientes (hasta 2025), con investigaciones cualitativas y cuantitativas en diversas regiones del país.

Causas principales de abandono escolar

La principal causa reportada, donde los jóvenes abandonan para contribuir al ingreso familiar o cubrir costos como transporte, materiales o colegiaturas. Afecta especialmente a familias de bajos ingresos y en zonas rurales.

Causas personales y académicas, como desinterés, desmotivación y reprobación de materias. Dificultades para entender a los profesores, bajo rendimiento y falta de relevancia en los planes de estudio generan apatía. Estudios muestran que el 25.9% abandona en el primer grado por estos motivos.

Causas familiares, conflictos en el hogar, responsabilidades como tareas domésticas en mujeres o embarazos tempranos llevan al abandono. En regiones como Michoacán, esto es común en comunidades rurales.

Violencia escolar, lejanía del plantel y desigualdad, cambio de domicilio, inseguridad en la zona, discriminación o clima escolar hostil, autoritarismo, discriminación y acciones de menosprecio encubiertas y bullying impulsan la deserción.

Bajo presupuesto educativo y pobreza general, asociado a presupuestos insuficientes (OCDE) y pobreza, que perpetúa el ciclo de exclusión. Estas causas no son aisladas. La pobreza económica a menudo agrava problemas académicos o familiares.

Para combatirlas, se recomiendan becas, programas flexibles (como bachillerato en línea) y seguimiento temprano. Fuentes como la CEPAL destacan que el 37% de adolescentes latinoamericanos (incluyendo México) abandona en este nivel por factores similares.

Bajas escolares

Baja escolar es la salida formal del alumno del plantel, registrada en el control escolar. Puede ser temporal o definitiva. Es baja voluntaria cuando la tramita el alumno o tutor. Es administrativa cuando la escuela lo realiza. Estimado por reprobación (25-30% del total; 160 mil estudiantes al año).

La baja voluntaria puede contemplar la opción de trámite de reingreso, y puede ser por cambio de escuela, mudanza, problemas de salud y otros. La baja administrativa depende del motivo académico o disciplinario, la mayoría de los planteles de bachillerato en México la aplican cuando el alumno reprueba entre el 40 y 50% de las materias o cuenta con inasistencias excesivas (>25 % injustificadas).

¿Cuál es la normatividad sobre bajas escolares en bachillerato en México?

En México, la educación media superior o bachillerato está regulada principalmente por la Secretaría de Educación Pública (SEP) a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS).

La normatividad específica que establece las bajas escolares, temporales o definitivas se encuentra en las Normas Generales de Servicios Escolares para los planteles que integran el Sistema Nacional de Bachillerato (SNB), emitidas por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) en conjunto con la SEMS.

Aplican a todos los subsistemas educativos de bachillerato, general, tecnológico y profesional técnica en planteles públicos y particulares con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE).

Las bajas se clasifican en temporales, es decir, interrupción con posibilidad de reincorporación y definitivas, que significa la pérdida total de la calidad de alumno. Las causas comunes incluyen: solicitud voluntaria, por escrito del alumno o sus padres o tutores, con autorización de la patria potestad.

“Irregularidades académicas” es un término de periodos de regularización o acreditación, generalmente hasta tres oportunidades; reprobación continua o exceder el plazo máximo para concluir el bachillerato, con un máximo de 10 semestres en la mayoría de los casos.

Aplica en todos los planteles de bachillerato del país

Medidas disciplinarias. Infracciones graves, como presentación de documentación falsa, faltas éticas o incumplimiento de reglamentos internos, de acuerdo con la Norma 5.1.2 de la DGAIR.

Otras: Baja por motivos de salud, traslado o como medida preventiva.

El proceso debe ser comunicado por escrito al alumno y sus tutores, y se reporta al área de control escolar del plantel. En el caso de bajas definitivas, se emite un certificado parcial de estudios acreditados.

Esta normatividad se complementa con el Reglamento General de Control Escolar para la Educación Media Superior y lineamientos estatales. Por ejemplo, en el Estado de México, el Reglamento para los Alumnos de la UAEMex detalla procedimientos similares.

Esta normatividad se aplica en todos los planteles de bachillerato del país, tanto públicos como particulares incorporados al SNB, que suman aproximadamente 21 mil 249 planteles según datos oficiales de la SEP para el ciclo escolar 2024-2025. Esto cubre a más de 5.5 millones de estudiantes en modalidades escolarizada, no escolarizada y mixta.

La normatividad sobre bajas escolares viola el derecho humano a la educación de niñas, niños y adolescentes

Esto en los artículos 3° y 4° de la Constitución, en relación con el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 13 del Protocolo de San Salvador en los siguientes casos concretos:

1. Bajas definitivas por reprobación de tres o más asignaturas (o su equivalente en créditos). La mayoría de los subsistemas permiten la baja definitiva automática al reprobar tres o más materias (o 50 % de los créditos).

Violación: La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Gonzales Lluy vs. Ecuador, 2015) y la SCJN (Tesis 1a./J. 22/2016) han establecido que la educación es un derecho progresivo y que los Estados tienen la obligación positiva de remover obstáculos para su acceso y permanencia. Expulsar definitivamente a un adolescente por bajo rendimiento académico sin haber agotado todas las medidas de recuperación y apoyo viola el principio de interés superior del menor y el derecho a la educación.

2. Bajas por inasistencia, generalmente 25% o 33% de faltas injustificadas. Muchos reglamentos establecen baja automática por superar un porcentaje de inasistencias, incluso si son justificadas o derivadas de causas socioeconómicas, salud mental, trabajo infantil, etc.

La SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 76/2018 (resuelta en 2020) declaró inconstitucional la baja automática por inasistencia en educación básica cuando no se analiza la causa. Aunque no es vinculante directamente para bachillerato, el criterio es aplicable por ser el mismo derecho humano. Además, la Ley General de Educación (art. 73 y 75) obliga a los planteles a implementar medidas de atención antes de la baja.

Inconstitucional, la baja por límite de semestres

3. Bajas por superar el límite de semestres (generalmente seis o siete semestres para un plan de seis). Se da de baja al alumno que no concluye en el tiempo “ordinario” + uno o dos semestres extra.

Violación: La Ley General de Educación (art. 77) y el Acuerdo 11/06/19 prohíben la baja por tiempo excedido en educación media superior cuando el alumno está inscrito y cursando. La SCJN en la contradicción de tesis 445/2017 resolvió que no puede haber límite temporal para concluir la educación media superior si el alumno desea continuar.

4. Bajas por conducta (faltas graves). En algunos reglamentos (sobre todo estatales o de planteles particulares incorporados) se contempla baja definitiva por una sola falta grave (consumo de drogas, violencia, etc.).

Cabe señalar que solo puede aplicarse baja definitiva por conducta cuando se agoten todas las medidas correctivas y se garantice el debido proceso y el derecho de audiencia (art. 14 y 16 constitucional). La CIDH y la SCJN han dicho que la sanción debe ser proporcional y la última ratio. En muchos casos los reglamentos no prevén la reubicación en otro plantel, lo que equivale a expulsión del sistema.

5. La mayoría de los planteles dan de baja al alumno sin garantizarle plaza en otro turno, plantel o subsistema.

Violación: El artículo 75 de la Ley General de Educación obliga a las autoridades a garantizar la continuidad educativa. Dar de baja sin reubicar viola la obligación estatal de permanencia.

Avanza la construcción de planteles

Delgado Carrillo detalló que durante 2025 y en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), se avanzó en la construcción de 20 nuevos planteles de bachillerato, de los cuales 14 ya fueron concluidos, y seis más en febrero de 2026, lo que representa un ritmo de edificación superior al de los gobiernos neoliberales en 30 años y refleja el compromiso del Gobierno de México con la expansión de la educación pública.

Para 2026, dijo que estas acciones continúan con 20 nuevos bachilleratos tecnológicos, 52 ampliaciones en 31 entidades federativas y la creación de 130 ciberbachilleratos, con los que se generarán 65 mil 400 nuevos espacios educativos en todo el país.

A estas acciones se suma la reconversión de secundarias a bachilleratos y la implementación del sistema modular, estrategias que facilitarán el retorno de estudiantes al Sistema Educativo Nacional (SEN) y promoverán una formación integral con enfoque científico, humanista, cultural y físico, fortaleciendo la permanencia escolar.

Esencial para garantizar el derecho a la educación

A su vez, el titular de la SEP agregó que la infraestructura educativa y cultural es esencial para garantizar el derecho a la educación; por ello, el Gobierno de México, construye 17 Bachilleratos Tecnológicos en 11 entidades del país, con estas nuevas escuelas, se busca atender a más de 18 mil estudiantes que contarán con educación de calidad en espacios nuevos, equipados y cerca de casa.

En Educación Media Superior, donde actualmente están inscritos más de 5.5 millones de jóvenes, se han fortalecido las opciones educativas mediante la actualización de planes y programas de estudio, así como la incorporación de 14 nuevas carreras en el Bachillerato Nacional, alineadas al desarrollo regional y nacional, con una formación integral que responde a las necesidades sociales y productivas del país.

Delgado Carrillo dijo que la Universidad Nacional Rosario Castellanos (UNRC), tendrá unidades académicas ubicadas en: Tijuana, Baja California; Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí; Naucalpan, Chalco y Chimalhuacán, Estado de México; Ciudad de México; Teolocholco, Tlaxcala; Comitán, Chiapas; y Kanasín, Yucatán.

Estas nueve unidades fortalecen su oferta educativa con 36 licenciaturas, cinco especialidades, tres doctorados, 15 posgrados y siete maestrías, diseñados para atender las necesidades de formación profesional y de investigación del país, así como para garantizar a las y los estudiantes oportunidades de desarrollo académico de alta calidad.

Universidades del Bienestar

Sobre las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García (UBBJ), Delgado Carrillo destacó que actualmente existen 215 sedes en todo el país, con 85 mil estudiantes, atendidos por mil 652 docentes y 10 mil 589 egresados con título.

Destacó que las nuevas sedes de las UBBJ se ubicarán en comunidades que menos tienen en los estados de Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Estado de México, Guerrero, Michoacán, Oaxaca, Veracruz y Zacatecas, para lograr la meta de alcanzar 300 sedes al término de la administración.

Lee: Senado da primera lectura al dictamen para reducir jornada laboral. Mañana se discute

Etiquetas: bachilleratodeserción escolareducación superiorEspecialesMario Delgado CarrilloPortada 1SEPSICTUniversidades del Bienestar
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