Cuando ocurre un enfrentamiento armado y hay personas fallecidas, los cuerpos son trasladados a servicios periciales de la Fiscalía General de la República (FGR) para:
- La práctica de la necropsia de ley
- Pruebas de identificación
- Y aseguramiento de indicios
Durante ese periodo, el cadáver queda bajo resguardo del Ministerio Público Federal (MPF), autoridad responsable de autorizar su eventual entrega.
En esa situación está el cuerpo del líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), Nemesio Oseguera Cervantes, alías El Mencho, abatido el pasado domingo en un operativo donde se enfrentaron elementos de las fuerzas armadas y federales, con el crimen organizado en Jalisco.
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Marco legal: necropsia, identificación y autorización del MP
El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que, si la identidad es desconocida, deben agotarse los peritajes necesarios para establecerla.
Una vez identificada la persona —y practicada o dispensada la necropsia— el cuerpo podrá entregarse a los parientes o a quienes acrediten “título o motivo suficiente”, siempre con autorización expresa del Ministerio Público Federal (MPF).
La Ley General de Salud (LGS), por su parte, señala que los cadáveres no son objeto de propiedad y deben tratarse con respeto y dignidad.
También clasifica como “no reclamados” a aquellos que no son solicitados dentro de ciertos plazos sanitarios.
Sin embargo, en contextos penales, el resguardo puede extenderse si la investigación lo requiere.
En la práctica, la liberación no es automática: depende de que la autoridad considere concluidas las diligencias periciales esenciales.
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Requisitos habituales para reclamar el cuerpo
Aunque pueden variar según el caso, los fiscales federales suelen exigir:
- Identificación oficial vigente del solicitante (INE, pasaporte u otra).
- Documentos que acrediten parentesco, como actas de nacimiento o matrimonio.
- Solicitud formal ante el Ministerio Público, que puede incluir firma de actas de reconocimiento.
- Coordinación con funeraria, una vez emitido el oficio de liberación.
Pero, si quien realiza el trámite no es familiar directo, deberá acreditar representación mediante poder notarial o carta poder con testigos. La clave es demostrar el vínculo jurídico que legitime la solicitud.
¿Es obligatorio contratar abogado?
No necesariamente. Si la identidad está plenamente acreditada y no existe controversia entre familiares, el trámite puede realizarse directamente ante la FGR.
Sin embargo, sí resulta recomendable contar con asesoría legal cuando:
- Hay disputa entre familiares sobre quién debe recibir el cuerpo.
- Existen dudas sobre la identidad
- La carpeta de investigación está en una fiscalía especializada (por ejemplo, delincuencia organizada).
¿Qué hacer cuando la autoridad retrasa o niega la entrega del cuerpo?
El especialista idóneo suele ser un abogado penalista, con experiencia en procedimiento penal federal y trato con fiscalías.
También pueden intervenir litigantes en derechos humanos si existen posibles violaciones procesales.
En caso de que la familia no cuente con recursos, puede solicitar la intervención de un Asesor Jurídico de Víctimas, figura prevista en la Ley General de Víctimas, que brinda representación gratuita ante autoridades ministeriales y judiciales.
Tiempos y posibles demoras
No existe un plazo fijo para la entrega. Aunque la legislación sanitaria menciona periodos de 72 horas para cuerpos no reclamados, y en asuntos penales la autoridad puede ampliar el resguardo hasta concluir:
- Dictámenes de balística
- Genética
- Antropología forense
- U otras pruebas vinculadas con la investigación
Sin embargo, en casos de alto impacto mediático o vinculados a delincuencia organizada, los procesos suelen ser más rigurosos y prolongados.
¿Qué ocurre si nadie reclama el cuerpo?
Si ningún familiar acredita derecho, el cuerpo puede ser considerado no reclamado y destinarse a inhumación conforme a protocolos oficiales.
No obstante, cuando se trata de investigaciones federales relevantes, la FGR puede mantener el resguardo por mayor tiempo para efectos probatorios.
Cabe señalar que reclamar un cuerpo bajo custodia de la FGR es un procedimiento jurídico, no administrativo, que requiere acreditar identidad y parentesco ante el MPF y esperar la conclusión de las diligencias periciales.
Finalmente, cabe reiterar que, en situaciones sin conflicto, el trámite puede ser directo.
Pero, en casos complejos, la asesoría de un penalista o de un asesor jurídico de víctimas puede marcar la diferencia entre una liberación ágil y un proceso prolongado.






