Segunda Parte y última parte
Ciudad de México, 8 ago. (AMEXI).- La diputada del PRI, Nélida Díaz Tejeda, afirmó que en México no existen datos exactos para conocer la cifra de mujeres que fungen como gestantes a partir de la celebración de contratos celebrados entre particulares respecto a renta de vientres.
En entrevista, la legisladora agregó que a nivel federal no existe ninguna legislación que regule esta situación ni existe legislación sanitaria que regule las técnicas de reproducción asistida.
La diputada del PRI, quien impulsó acciones para suspender o anular cualquier contrato celebrado entre particulares respecto de gestación subrogada, señaló que existen diversas posturas que buscan prohibir y otras regular la celebración de contratos de renta de úteros.
Mencionó que esas opiniones se encuentran relacionadas con el contexto de desigualdad socioeconómica en la que, por lo general, las mujeres gestantes se encuentran y el debate sobre la remuneración económica a la mujer gestante como forma de explotación o como parte del derecho de la mujer gestante a la autonomía reproductiva.
Joanna Felipe Torres, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, expresó su preocupación ante esta forma de explotación de las mujeres, como la reproductiva y la comercialización del cuerpo humano.
Así como de niñas y niños conocida como gestación subrogada, actividad que está expresamente prohibida en España e Italia, y los que la permiten son Canadá y Reino Unido.
La maternidad subrogada viola derechos humanos de niñas y niños
La diputada del PAN Joanna Felipe Torres refirió que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef, por sus siglas en inglés) ha advertido que las niñas y los niños que nacen por este procedimiento corren el riesgo de sufrir múltiples violaciones de derechos humanos.
Entre estas violaciones destacó la identidad, al nombre, a la nacionalidad, a la salud, a las relaciones familiares y acceso a sus orígenes, y el derecho a no ser vendidos.
Indicó que con la llegada de nuevas activistas feministas a ocupar un lugar en el Congreso se confía en que la reforma constitucional sobre maternidad subrogada tenga mayor impulso y sea una realidad para terminar con las vulnerabilidades que las mujeres gestantes pueden experimentar y, para ello es necesario escucharlas, pues además de verse afectadas económica y médicamente, también son discriminadas.
Expertos revelan impactos psicológicos, médicos y de derechos de la maternidad subrogada
Para tener una visión de lo que conlleva dicha práctica, principalmente en las mujeres gestantes, Gaceta UNAM y UNAM Global TV realizaron una investigación de cuatro meses en la que entrevistaron a especialistas universitarias que hablan sobre este tema desde la psicología, la medicina, la bioética, el derecho y los estudios de género.
Para Nelly Lara Chávez, académica de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (FCPyS), han surgido nuevas posturas teóricas, las cuales plantean que quizá tendría que denominarse como gestación subrogada, por el hecho de que se genera una vida, pero desligando las tareas maternales, mismas que consisten en una dimensión de cuidado y de atención a los otros.
La especialista señala que este tema forma parte de un debate de carácter social, porque plantea transformaciones de la concepción que se tiene de la maternidad en sí, es decir, de que a las mujeres se les ve únicamente como seres que tienen que ser madres.
De acuerdo con Rosalía Ramos García, académica de la Facultad de Derecho de la UNAM, desde el ámbito jurídico, lo correcto es nombrar a esta práctica como gestación por sustitución, ya que es el medio por el cual una mujer gesta un embrión proveniente del óvulo de otra persona. El bebé que nace de esta técnica se entregará a los padres o madres contratantes o de intención.
¿En qué estados se permite y en cuales no la renta de vientres?
El estudio de Gaceta UNAM y UNAM Global TV refirió que en 1997 Tabasco fue el primer estado en incorporar la figura de gestación por sustitución en su Código Civil y la reformó en 2016, Título octavo, capítulo VI bis.
Señaló que en 2013 Sinaloa también permitió legalmente esta práctica en su Código Familiar, Título octavo, capítulo V. Los estados que prohíben esta práctica de manera expresa son: San Luis Potosí, en el artículo 243 de su Código Familiar, y Querétaro, en el artículo 400 de su Código Civil.
Pese a que la legislación de Tabasco y Sinaloa permite que se lleven a cabo contratos, la regulación deficiente y ambigua deja desprotegidas a quienes son partícipes de ellos, lo que favorece los abusos, destaca la investigación universitaria.
Y aunque en algunos estados, como Michoacán, Sonora, Coahuila, Zacatecas y Ciudad de México se ha intentado legislar sobre el tema, la mayoría del país continúa en un vacío legal, por lo que el asunto se discute en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), apuntó el estudio.
Ramos García, académica de la Facultad de Derecho, remarcó que carecer de un marco jurídico adecuado ocasiona que esta práctica se pueda realizar de manera clandestina.