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Comunidades mayas logran revés para Grupo Xcaret; Suprema Corte protege su patrimonio cultural

El fallo revoca un amparo que permitía el uso comercial de elementos culturales indígenas y refuerza la protección colectiva establecida en la reforma constitucional de 2024.

Mauricio Conde / Corresponsal en Quintana Roo Por Mauricio Conde / Corresponsal en Quintana Roo
26 de marzo de 2026
En Estados
Comunidades mayas logran revés para Grupo Xcaret: SCJN falla a favor de proteger el patrimonio cultural maya.

Revés para Grupo Xcaret: SCJN falla a favor de proteger el patrimonio cultural maya. /AMEXI /Foto: Especial

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26 de marzo de 2026

| Comunidades mayas logran que la Suprema Corte revierta amparo favorable a Grupo Xcaret

Las comunidades mayas logran un revés para Grupo Xcaret con la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de revocar un amparo que permitía a la empresa utilizar patrimonio cultural maya con fines comerciales.

La resolución del Máximo Tribunal respaldó las medidas precautorias dictadas por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), las cuales obligaban a la empresa turística a retirar contenidos publicitarios con elementos culturales indígenas.

Con ello, la Suprema Corte colocó en el centro la defensa colectiva del Pueblo Maya, al considerar que los intereses económicos no pueden prevalecer sobre la protección cultural.

La decisión representa un precedente relevante en la defensa del patrimonio indígena frente a su explotación comercial en la industria turística.


Las claves del caso

Contexto: Uso comercial del patrimonio cultural maya por empresa turística
Actores: Comunidades mayas, SCJN, Grupo Xcaret, Indautor
Cifras: Reforma constitucional indígena 2024 y ley federal vigente
Impacto: Precedente nacional contra apropiación cultural indígena


| Comunidades mayas impulsaron la defensa del patrimonio cultural

El conflicto surgió cuando Grupo Xcaret utilizó elementos del patrimonio cultural maya en campañas publicitarias y contenidos promocionales. Ante ello, Indautor dictó medidas precautorias para frenar la utilización comercial, al considerar que se trataba de patrimonio colectivo indígena.

Sin embargo, la empresa impugnó la decisión mediante un juicio de amparo, argumentando que contaba con autorización del denominado “Gran Consejo Maya”.

Posteriormente, un juez de distrito concedió la suspensión definitiva, lo que permitió a la empresa continuar utilizando los elementos culturales. No obstante, la Suprema Corte revisó la decisión y concluyó que la persona juzgadora no ponderó correctamente el interés social.


Conoce lo que se resolvió en la sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. #LaCorteEnBreve pic.twitter.com/SdriYDcx5O

— Suprema Corte (@SCJN) March 27, 2026

| Suprema Corte prioriza derechos colectivos sobre intereses económicos

La SCJN destacó que el patrimonio cultural material e inmaterial pertenece colectivamente a los pueblos indígenas. Además, el Tribunal recordó la reforma al artículo 2° constitucional de 2024, que fortalece la protección de los derechos culturales indígenas.

Asimismo, citó la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, que establece el carácter colectivo del patrimonio.

Por ello, la Suprema Corte determinó que la afectación alegada por Grupo Xcaret era únicamente económica. En consecuencia, el Tribunal resolvió que ese argumento no puede prevalecer sobre la protección de la identidad cultural del Pueblo Maya.

Con esta decisión, la Corte revocó la suspensión definitiva concedida previamente a la empresa turística.


| Comunidades mayas logran revés y sientan un precedente para la defensa del patrimonio indígena

La resolución fortalece la defensa jurídica del patrimonio cultural indígena en México. Además, establece que las autorizaciones parciales o individuales no sustituyen el consentimiento colectivo de las comunidades.

Asimismo, la decisión envía un mensaje a la industria turística, donde la utilización de elementos culturales indígenas es frecuente.

Especialistas han advertido que el turismo en Quintana Roo se nutre ampliamente de la identidad cultural maya, lo que ha generado controversias sobre apropiación cultural. Por ello, el fallo de la Suprema Corte marca un precedente que podría influir en futuros litigios similares.


Con respecto a lo determinado en la sesión de la SCJN, relativo a la revisión de un amparo interpuesto por GX, la empresa reitera su respeto a la determinación de las autoridades competentes que se dará en cuanto se emita la resolución definitiva. pic.twitter.com/quYHem7502

— Grupo Xcaret (@Grupo_Xcaret) March 26, 2026

| Grupo Xcaret anuncia que continuará procesos legales

Tras la resolución, Grupo Xcaret informó que respetará la determinación judicial. No obstante, la empresa indicó que continuará los procesos jurídicos hasta la resolución definitiva del caso.

“Grupo Xcaret, fiel a su espíritu de apego a la legalidad, continuará los procesos jurídicos pertinentes”, señaló la compañía.

Además, la empresa aseguró que la resolución no afecta la operación ni la experiencia de visitantes y huéspedes. También reiteró su compromiso de trabajar con comunidades mayas mediante diálogo y colaboración.


La resolución de la Suprema Corte no sólo respalda la defensa de las comunidades mayas, sino que redefine el equilibrio entre industria turística y derechos culturales indígenas.

Así, las comunidades mayas logran revés a Grupo Xcaret y consolidan la protección de su patrimonio cultural, en un fallo que refuerza el carácter colectivo de su identidad histórica.


Lee también: Chiapas impulsa el desarrollo y conservación de su patrimonio natural


Etiquetas: Derechos indígenasGrupo Xcaretpatrimonio culturalPortada 1Pueblo MayaSuprema Corteturismo Quintana Roo
Mauricio Conde / Corresponsal en Quintana Roo

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