El Congreso de Chiapas deberá convocar este mismo año a elecciones extraordinarias en el municipio de Pantelhó, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Por unanimidad de votos, el pleno revocó parcialmente las sentencias por las que se confirmó el decreto mediante el cual el Congreso del estado designó al Concejo Municipal para el periodo 2024-2027.
Los hechos
En 2024, el Instituto Electoral de Chiapas determinó que era imposible realizar la elección ordinaria para renovar el Ayuntamiento de Pantelhó debido a las condiciones de inseguridad.
Ese mismo año, el Congreso local convocó a elecciones extraordinarias, pero tampoco pudieron celebrarse por persistir la violencia en la región.
Ante esta situación, la Comisión Permanente del Congreso estatal emitió el Decreto 467, por medio del cual designó un Concejo Municipal para gobernar durante el periodo 2024-2027 y, por ende, decidió no convocar a otras elecciones extraordinarias.
Las impugnaciones
El partido Encuentro Solidario Chiapas impugnó ante el Tribunal Electoral de la entidad, instancia que determinó la constitucionalidad de los nombramientos.
Además, acudió a la Sala Regional Xalapa (SRX) por considerar que se vulneraba el derecho al voto de la población y se cuestionaba la temporalidad del nombramiento como la idoneidad de los concejales.
La SRX validó el Decreto 467 y el actor recurrió a la Sala Superior porque consideró incorrecto que la temporalidad para la que se designó el Concejo Municipal hubiera constituido un acto parlamentario no revisable en la sede jurisdiccional electoral.
También consideró equivocado que la Sala responsable validara la decisión de no convocar a otra elección extraordinaria y designar a un Concejo Municipal por un periodo de tres años.
La sesión del pleno
Es así que revocó parcialmente la sentencia del Tribunal local y determinó correcto que la Comisión Permanente del Congreso local, ante el estado de cosas que impidió realizar las elecciones ordinarias y extraordinarias en Pantelhó decidiera nombrar un Concejo Municipal para garantizar la gobernabilidad del municipio y la prestación de servicios públicos.
Sin embargo, consideró que la temporalidad fija de tres años establecida en el Decreto 467 no tiene sustento legal ni constitucional y es una medida desproporcionada que restringe de forma injustificada los derechos político-electorales de dicha población.
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Se dictaron medidas inmediatas, estructurales, de satisfacción y presupuestarias dirigidas a 13 dependencias para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales en Pantelhó y superar las condiciones que impidieron la celebración de elecciones previamente. (SUP-REC-3-/2025).