A las 00:00 horas de este miércoles iniciará la llamada veda electoral, por lo que las candidaturas al poder judicial deberán suspender sus campañas y todo tipo de difusión rumbo a la elección del domingo 1 de junio.
¿Qué es la veda electoral?
Se denomina veda al periodo de tres días previos a la jornada electoral, esto es, los tres días anteriores a la contienda judicial (29, 30 y 31 de mayo), en los que se suspenden todo tipo de actos de campaña.
Lee: ¿Cuántas boletas y qué colores se utilizarán para la elección judicial?
¿Qué dice la Ley?
El artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que las finalidades de la veda electoral consisten en generar condiciones suficientes para que la ciudadanía procese la información recibida durante las campañas electorales y reflexionen el sentido de su voto.
De tal suerte, ningún candidato podrá difundir propaganda electoral o realizar algún tipo de actos de campaña contrarios a la legislación.
¿Cuáles son las prohibiciones de las candidaturas?
De acuerdo al Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) con el inicio de la veda electoral, quedan prohibidas:
- Las reuniones públicas
- Debates
- Asambleas
- Visitas
- Todos aquellos actos en que las candidaturas al Poder Judicial local puedan pedir el voto a su favor
Lee: Brugada, INE y IECM buscan seguridad en elección judicial
¿Qué sanciones hay para quienes vulneren la ley?
El artículo 482 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (CDMX) dispone que:
“Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales”.
Y quien infrinja estas disposiciones puede ser sujeto tanto a responsabilidad electoral como penal.
A su vez, el artículo 9 fracciones I y II de la Ley General en Materia de Delitos Electorales señala que:
- Se impondrán de 100 a 200 días de multa, y prisión de 2 a 6 años, a la persona funcionaria partidista o titular de una candidatura que el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma (veda electoral) induzca al electorado a sufragar por alguien o abstenerse de hacerlo.
- La misma sanción aplicará si se realiza o distribuye propaganda electoral el día de los comicios.
Se prohíbe difundir encuestas y resultados
Por otra parte, el artículo 7 de dicha ley señala que se impondrá de 50 a 100 días de multa, y prisión de 6 meses a 3 años, a quien publique o difunda por cualquier medio los:
- Resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.






