A partir del próximo año, los ciudadanos organizados podrán aspirar a constituirse en una Agrupación Política Local (APLs), las cuales no tienen fines electorales.
Y es que el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó la Convocatoria y el reglamento en la que se establece que del 2 de enero al 15 de marzo de 2025, las organizaciones ciudadanas interesadas podrán registrarse para constituirse como Agrupación Política Local (APLs).
Esta figura al igual que la de partido político están previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política de la Ciudad de México y en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
Ahí se precisa que los ciudadanos pueden asociarse políticamente en partidos políticos y/o en agrupaciones políticas locales, y establece que: los partidos políticos tienen fines electorales mientras que las agrupaciones políticas locales no.
¿Qué hacen las Agrupaciones Políticas?
Las APLs son organizaciones ciudadanas con registro ante el IECM que no tienen fines electorales y buscan promover la educación cívica entre habitantes de la Ciudad de México, así como incentivar la participación ciudadana en las políticas públicas del Gobierno local.
Entre sus fines, están el coadyuvar al desarrollo de la vida democrática de los habitantes de la Ciudad de México, mediante el desarrollo de una cultura política sustentada en la tolerancia, respeto a la legalidad y la creación de una opinión pública mejor informada.
También son para promover la educación cívica de las y los habitantes de la Ciudad de México y la participación ciudadana en las políticas públicas del órgano ejecutivo de esta entidad.
¿Qué señala la Convocatoria y el Reglamento aprobado?
La Convocatoria y el Reglamento aprobado hoy por Consejo General del IECM establece que quienes cumplan con los requisitos, podrán comenzar con el proceso de afiliación hasta el 31 de julio, a través de una aplicación móvil proporcionada por el Instituto Nacional Electoral (INE).
También se determina que las organizaciones deberán contar con un número de cédulas de afiliación no menor al uno por ciento del Padrón Electoral de la Ciudad de México utilizado en la elección ordinaria local del 2 de junio de 2024, es decir 79 mil 273, distribuidas en por lo menos dos distritos electorales uninominales de 14 Alcaldías.
La Convocatoria detalla los plazos para la realización de asambleas distritales y una asamblea general constituyente, los procedimientos para la verificación de los registros y su dictaminación y resolución.
En tanto que el Reglamento aprobado para el registro de APLs detalla los requisitos y procedimientos que debe cumplir las organizaciones ciudadanas que aspiran a constituirse.
El #IECM emitió la convocatoria para el registro de Agrupaciones Políticas Locales. Consulta los requisitos en nuestra página web.https://t.co/yU0WUMqnMl pic.twitter.com/rX30lEh8XF
— IECM (@iecm) December 23, 2024







