Ciudad de México, 2 may. (AMEXI).- La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador vulneró los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad de la contienda en curso, porque las expresiones realizadas en la conferencia mañanera del pasado 1 de febrero, fueron de índole electoral.
Sin embargo, el titular del Ejecutivo federal no puede ser sancionado por infracciones electorales, sólo puede ser responsabilizado, de acuerdo con criterios establecidos por la Sala Superior del TEPJF.
El Partido de la Revolución Democrática (PRD), denunció al Ejecutivo Federal, al coordinador general de comunicación social y vocero del Gobierno de la República, Jesús Ramírez Cuevas, así como al director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, Sigfrido Barjau de la Rosa, entre otros, por la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad de la contienda en marcha.
Además, acusó uso indebido de recursos públicos e incumplimiento de dos acuerdos de medidas cautelares dictadas por el Instituto Nacional Electoral (INE) en el que se ordena al presidente no hablar de temas de índole electoral.
Durante la referida mañanera, el primer mandatario dio a conocer su paquete de reformas constitucionales, en las que mencionó que se requería de una mayoría calificada en las cámaras de diputaciones y senadurías, además habló sobre la continuidad del movimiento de transformación y “de la política contraria a este”.
El Pleno también determinó que Ramírez Cuevas y el titular de Cepropie, así como la directora general de comunicación digital de la Presidencia, Jéssica Ramírez y el jefe de departamento adscrito a la citada coordinación de comunicación, Pedro Ramírez Pérez vulneraron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad de la contienda.
Y que usaron indebidamente recursos públicos, porque estas personas fueron responsables de la organización, producción y difusión de la conferencia de prensa denunciada.
En estos casos, se determinó dar vista al Órgano Interno de Control de la Presidencia de la República para que determine lo que en derecho corresponda.