Por Maribel Islas y Rita Magaña
Ciudad de México, 4 sep. (AMEXI).- Luego de un maratónico debate de más de 18 horas, diputados de Morena, PVEM y PT hicieron valer su supermayoría para aprobar en lo general y particular la reforma al Poder Judicial.
Con sólo tres modificaciones, la reforma se aprobó en lo general y particular por mayoría calificada de 357 votos a favor, 130 en contra y cero abstenciones.
Las modificaciones
En la Sala de Armas de la Magdalena Mixhuca, establecida como sede alterna, el vocero de la bancada morenista, Arturo Ávila, presentó la reserva para que se reconozcan los derechos laborales adquiridos por jueces, ministros y magistrados.
Explicó que con esta modificación, a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito de la federación que concluyan su encargo por declinar o no resultar electos se les pagará un importe equivalente a tres meses de salario integrado.
Además de 20 días de salario por cada año prestado, así como las demás prestaciones a que tengan derecho.
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También se incluyó la reserva del diputado del PVEM Jesús Martín Cuanalo Araujo para que, al momento de dejar el cargo, a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito no se les limite su derecho a ejercer la profesión en derecho fuera del circuito judicial de su adscripción.
Asimismo, se aceptó la reserva de la diputada del PT Magdalena del Socorro Núñez Monreal para establecer el criterio de paridad total en los poderes públicos, federales, locales y organismos constitucionales autónomos, e instituir el lenguaje inclusivo.
¿Qué propone la reforma judicial?
Además de esas tres modificaciones a la iniciativa enviada el 5 de febrero pasado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, habrá elección por voto popular para magistrados, jueces y ministros en un proceso que se llevará a cabo con la actuación del Instituto Nacional Electoral (INE).
Además, reduce la integración a nueve ministras y ministros de la SCJN, con una duración en su encargo de 12 años.
Asimismo, faculta al Tribunal de Disciplina Judicial para investigar y sancionar a servidores públicos que incumplan la ley.
Se fija un plazo máximo de seis meses para que las autoridades competentes dicten sentencias.
En caso de no cumplir con ese plazo, debe dar aviso al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones cuando no se dicte sentencia en los plazos establecidos o, en su caso, dar vista al Órgano Interno de Control, tratándose de tribunales administrativos.
Determina los requisitos para ser electo magistrado o juez de Distrito y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, así como los mecanismos para la designación en caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguno de sus integrantes.
Aprobado en lo general y particular, el dictamen fue turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.