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Cárcel de 50 años para tratantes de menores con fines sexuales: Senado

Lino Rodríguez Por Lino Rodríguez
26 de abril de 2024
En Nacional
Cárcel de 50 años para tratantes de menores con fines sexuales: Senado
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Ciudad de México, 26 abr. (AMEXI).- El Senado de la República aprobó un paquete de reformas a Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, donde se establecen hasta 50 años de prisión para las personas que a sabiendas de que un menor es víctima de trata de personas, lo contrate con fines de explotación sexual o laboral.

La reforma avalada con 97 votos a favor y cuatro abstenciones, fue turnada al jefe del Ejecutivo Federal, e incluye el concepto de interseccionalidad, que será la herramienta analítica que reconoce que las desigualdades sistémicas se configuran a partir de la superposición de diferentes factores sociales como el género, la etnia y la clase social.

Se establece pena de 10 a 15 años de prisión y de mil a 30 mil días multa en unidades de medida y actualización (UMA), a quien someta a una persona para que realice actos pornográficos con el uso de las tecnologías de la información, tales como programas, plataformas y dispositivos que se utilizan para editar, difundir o crear contenidos con material que devenga de una persona víctima.

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Entre las reformas que avala el Senado destaca la sanción de 12 a 50 años de prisión a quien, a sabiendas de su situación de trata, solicite o alquile servicios de una persona menor de 18 años, que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, mayores de 60 años, personas pertenecientes a comunidades indígenas y afromexicanas, mujeres embarazadas, o personas con discapacidad. Foto: Cortesía Senado / AMEXI

Además de una pena de 15 a 25 años de prisión y de mil a 20 mil días multa, a quien promueva o gestione, por cualquier medio, para que una o más personas, pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas, viajen al interior o exterior del territorio nacional, con la finalidad de que realicen cualquier tipo de actos sexuales.

También se impondrá pena de nueve a 15 años de prisión y de mil a 25 mil días multa, a quien utilice a una persona para realizar actos de mendicidad que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta; personas mayores de 60 años, pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Contempla sanción de 12 a 50 años de prisión y de 12 mil a 50 mil días multa, a quien, a sabiendas de su situación de trata, solicite o alquile servicios de una persona menor de 18 años, que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, mayores de 60 años, personas pertenecientes a comunidades indígenas y afromexicanas, mujeres embarazadas, o personas con discapacidad.

También precisa que se entenderá como explotación de una persona la utilización de menores de 18 años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta.

Se sanciona o castiga el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TICS), tales como herramientas, programas, plataformas y dispositivos que se utilizan para procesar, administrar, editar, difundir o crear contenido con la información o materia que devenga de una persona víctima.

Etiquetas: afromexicanasExplotaciónfines sexualesindígenasLey GeneralmenoresporográficosPortada 2prisiónSenadotrata
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