La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emite una recomendación por actos de tortura a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
En la recomendación concluye que elementos de la entonces Policía Federal (PF), ahora Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), cometieron actos de tortura y vulneraron los derechos humanos de una persona detenida en el municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, en septiembre de 2009.
¿Qué solicita la CNDH?
Por este hecho, a través de la Recomendación 106/2025, solicitó a la SSPC otorgar a la víctima la atención médica y/o psicológica que en su caso requiera.
Además, colaborar en el trámite ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para su inscripción en el Registro Nacional de Víctimas (RENAVI).
Además, una vez que dicha Comisión emita el dictamen correspondiente, proceder a la reparación integral del daño causado.
La CNDH exhorta a los elementos de las instituciones de Seguridad Pública a cumplir con su obligación de abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura.
Dirigimos la #Recomendación 106/2025 por actos de tortura cometidos en septiembre de 2009 por elementos de la Policía Federal, ahora @SSPCMexico , en Atizapán de Zaragoza, #Edomex.
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— CNDH en México (@CNDH) August 6, 2025
Los hechos
El 8 de junio de 2022, la víctima presentó una queja ante la CNDH en la que informó que la detuvieron elementos policiales de la PF, el 22 de septiembre de 2009, cuando circulaba en un vehículo, acompañada de otras personas, por una vía principal del municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.
La víctima argumentó que su retención fue ilegal porque la pusieron a disposición de la autoridad ministerial hasta el día siguiente, 23 de septiembre, y que los elementos la obligaron a declarar bajo amenazas de dañar a su familia y causarle la muerte.
Dijo que se vulneró su derecho humano a la presunción de inocencia, ya que la coaccionaron a declarar su participación en un hecho delictivo.
Esta declaración se videograbó y su imagen fue exhibida en una rueda de prensa, que se transmitió en diarios, programas de televisión y una plataforma digital.
Evidencias
De las evidencias analizadas, la CNDH acreditó violaciones a los derechos humanos de la víctima a la integridad personal y al trato digno, por actos de tortura.
Así como a la libertad personal, a la seguridad jurídica y a la legalidad, por retención ilegal.
Se consideraron indicios claros los dictámenes médico y psicológico elaborados por personas peritos en la materia adscritos al Consejo de la Judicatura Federal (CJF), con base en el “Protocolo de Estambul”.
Con lo anterior, se evidencia que la persona detenida fue víctima de actos de tortura física y psicológica.
Ello, “ya que presentaba lesiones en diferentes partes del cuerpo, estrés postraumático, baja autoestima y debilidad yoica”, destacó la CNDH en su recomendación.