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Corte confirma que Condusef sancione a instituciones financieras incumplidas

El organismo valida cobranzas por aguas residuales, cédula profesional electrónica y firmas en el ISSSTE

Luis Martín González Por Luis Martín González
16 de enero de 2026
En Nacional
Condusef

Condusef podrá sancionar a instituciones financieras que incumplan reporte de información sobre despachos de cobranza. AMEXI/Foto: SCJN

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La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) impondrá sanciones administrativas a entidades financieras que incumplan con la obligación de reportar información sobre sus despachos de cobranza, de acuerdo con una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nacional (SCJN) publicada este jueves.

De esta manera, la SCJN concluyó que el artículo 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como los numerales 118, 124 y 131 de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF, respetan los principios de tipicidad, reserva de ley y seguridad jurídica.

Así, la máxima Corte de la nación negó el amparo respecto a la inconstitucionalidad de las leyes, aunque devolvió el asunto a un tribunal colegiado para resolver cuestiones pendientes de legalidad.

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Condusef multó a una institución inconforme

El asunto inició a raíz de una serie de multas impuestas por la dependencia a una institución que no entregó informes sobre sus despachos de cobranza, alegando que el sistema normativo carecía de claridad y seguridad jurídica.

El Pleno resolvió un amparo a una entidad financiera, la cual recibió sanción por la Condusef debido a que no presentó, durante 2023, los informes mensuales sobre quejas relacionadas con los despachos de cobranza que contrata, a través del Registro de Despachos de Cobranza (REDECO).

Los magistrados examinaron la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y determinaron que las reglas respetan el principio de tipicidad, pues definen con precisión las conductas sancionables.

Entidad financiera alegó falta de transparencia en Condusef

Los representantes de la entidad financiera alegaban que las disposiciones de la Condusef no eran claras respecto de quiénes están obligados a rendir esta información, resaltando que no existían límites temporales para que la autoridad impusiera sanciones.

La SCJN atajó la pretensión y concluyó que el marco normativo es claro y coherente, «ya que define con precisión las obligaciones de las entidades financieras, entre ellas: el registro ante el REDECO, la obligación de informar cuando no se cuente con despachos de cobranza, la presentación de informes mensuales de quejas y la posibilidad de imponer multas en caso de incumplimiento«.

Además la Corte determinó que los plazos previstos para el ejercicio de las facultades sancionadoras y para la emisión de las resoluciones administrativas son compatibles con el principio de seguridad jurídica.

En particular, determinó que el numeral 180 de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF establece un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir del vencimiento del plazo otorgado para la garantía de audiencia y para que la autoridad emita y notifique la resolución correspondiente.

Todo lo anterior referido al Amparo en Revisión 323/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 15 de enero de 2026.

SCJN valida reglas de cobro por las descargas de aguas residuales en ríos

El Máximo Tribunal determinó que es constitucional el cobro a quienes descargan aguas residuales en ríos, el cual se calcula con base en un promedio de las descargas de los últimos cuatro trimestres cuando no es posible medir directamente el volumen por falla o falta de medidor. Este esquema está previsto en los artículos 277-A, quinto párrafo, y 277-B, fracción II, de la Ley Federal de Derechos.

Además, sostuvo que estas reglas brindan certeza jurídica a las empresas, buscan que quien contamina pague y contribuyen a proteger el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano.

En un caso concreto, una empresa de la industria del acero promovió un juicio de amparo en contra de los artículos anteriores, porque consideró injusto que se usara un promedio de descargas cuando el medidor no funcionara o no existiera.

No obstante, la SCJN concluyó que el esquema de cobro es razonable, por lo que confirmó la sentencia y mantuvo vigentes estas disposiciones que incentivan el uso de medidores y un mejor control de las descargas contaminantes. Amparo en Revisión 233/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 15 de enero de 2026.

Confirma la constitucionalidad de la cédula profesional electrónica

Asimismo, la SCJN resolvió una contradicción de criterios entre dos tribunales colegiados y determinó que el artículo 32 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, respeta los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica.

Lo anterior porque la ley solo indica que la cédula profesional sirve como patente para ejercer la profesión, pero no define con detalle sus características, por lo que el reglamento puede precisar que ahora sea electrónica y se emita conforme a un estándar técnico de la Dirección General de Profesiones.

Así, determinó que la cédula profesional no es una identificación oficial general, sino un documento que acredita que una persona cuenta con las habiliades para ejercer una profesión, por lo que no es indispensable que contenga fotografía o firma para cumplir esa función.

De esta manera, se da certeza a las y los profesionistas, para garantizar que la cédula profesional electrónica funcione como un documento válido para el ejercicio profesional. Contradicción de Criterios 164/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 15 de enero de 2026.

Corte fija criterios de elección de régimen pensionario en el ISSSTE

Se estableció como jurisprudencia obligatoria que el documento de elección del régimen pensionario es válido cuando contiene la firma autógrafa de la persona trabajadora, sin que requiera su huella digital.

La Suprema Corte dijo que la firma es jurídicamente idónea y suficiente para demostrar de forma clara y fehaciente la voluntad de quien elige su régimen pensionario, sea el previsto en el artículo Décimo Transitorio (sistema de reparto o de beneficios definidos con modificaciones graduales), o bien, la acreditación de bonos de pensión para pasar de manera inmediata al sistema de “cuentas individuales”.

Esto define que la huella digital sólo constituye un requisito alternativo en el documento de elección cuando la persona no sabe o no puede firmar, sin que represente en momento alguno un complemento a la firma.

Asi descarta que, cuando se reconozca la firma autógrafa, la falta de huella digital sea motivo para anular el documento de elección previsto en el Reglamento para el ejercicio del derecho de opción que tienen los trabajadores, de conformidad con los artículos quinto y séptimo transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Con ello, se brinda claridad y certeza jurídica tanto a las personas trabajadoras afiliadas al ISSSTE como a los tribunales del país, pues define los requisitos mínimos que debe cumplir el documento de elección y confirma que el derecho de opción ejercido válidamente es definitivo, irrenunciable y no modificable. Contradicción de Criterios 134/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 15 de enero de 2026.

Leer: Se registra sismo de 5.2 en Guerrero; autoridades activan protocolo de revisión

Etiquetas: amparocédula profesionalCondusefinstituciones financierasPortada 1sancionesSCJN
Luis Martín González

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