La SCJN establece reglas claras para indemnizaciones por errores del MP
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó una regla clave. Los reclamos por responsabilidad patrimonial del Estado, derivados de actuaciones del Ministerio Público (Fiscalía), deben tramitarse exclusivamente por la vía administrativa y no civil. Esta decisión permitirá indemnizar a las víctimas por abusos o errores bajo reglas de prescripción claras.
La Corte también declaró constitucional calcular una indemnización por bienes incautados y subastados conforme al precio de subasta y no al valor comercial. En la misma sesión, el máximo tribunal confirmó la validez constitucional de las reglas de contratación para obra pública por invitación a cuando menos tres personas.
Además, validó una regla administrativa fiscal que garantiza la seguridad jurídica de los contribuyentes. Estableció que en procedimientos por faltas administrativas se permite la libre valoración de pruebas, siempre que se motive adecuadamente y se respete la presunción de inocencia.

Reglas claras para las víctimas de errores estatales
La Corte resolvió un caso específico (Amparo Directo 21/2024). Definió que las personas dañadas por actuaciones irregulares del Ministerio Público deben presentar su demanda de indemnización por la vía administrativa. Este procedimiento especial contra el gobierno se basa en una reforma constitucional de 2002.
Esa reforma establece la responsabilidad objetiva del Estado por su mal funcionamiento. En un ejemplo concreto, una persona presa injustamente desde 1999 inició un juicio civil tras su absolución en 2017. La Corte aclaró que esta vía era incorrecta y concedió el amparo a la Fiscalía.
Para proteger a la víctima, determinó que el tiempo del juicio civil equivocado suspende el plazo de prescripción. Esto permite a la víctima acudir aún a la vía administrativa correcta. Cabe destacar que una sentencia absolutoria por sí sola no basta para la indemnización.
Plazos en multas de tránsito y reglas de contratación pública
En otro tema cotidiano, la Corte determinó un criterio sobre multas de tránsito. El plazo para que el dueño de un vehículo impugne una multa en un amparo indirecto no inicia cuando se le entrega la boleta al conductor.
El conteo comienza cuando el propietario es notificado directamente o tiene conocimiento completo de la infracción. Esto protege su derecho a una defensa oportuna (Contradicción de Criterios 170/2025.2).
Sobre contratación pública, la SCJN confirmó una excepción constitucional. Es válido que el gobierno invite a cuando menos tres personas para obras públicas, sin necesidad de una licitación abierta.
Esta es una excepción permitida por el Artículo 134 constitucional. Debe justificarse por escrito y respetar principios de transparencia y buen manejo de recursos (Amparo en Revisión 409/2025.3).
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